
Se continúa con ello la tendencia de los últimos años de modificar la citada Ley Orgánica para recoger la nueva atribución. Una reforma que en este caso se lleva a cabo mediante la incorporación de un nuevo apartado 4 al artículo 89 bis LOPJ, para prever la nueva competencia de los Juzgados de lo Penal en relación con la ejecución de las resoluciones de decomiso dictadas por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea para su cumplimiento en nuestro país.
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