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miércoles, 4 de mayo de 2011

ATRASOS: O sobre el 4º punto y la declaración de la Renta

CSIF               JUSTICIA INFORMA

4º PUNTO

CONSEJOS PARA LA DECLARACION DE RENTA



Información sobre la imputación de rentas cuando hay sentencias judiciales que reconocen un derecho y por lo tanto se produce el pago de las cantidades dejadas de abonar.



Partiendo de la base que siempre depende de como certifique la Administración, según se recoge en los artículos de Reglamento de IRPF las cantidades reconocidas  por sentencia se imputan en el año que la sentencia es firme independientemente de cuando se produce el pago por lo tanto no debería hacerse complementaria.



En cualquier caso aquí se podría interpretar si se trata de una sentencia individual que afecta directamente a la persona que se le reconoce un derecho o una sentencia más general la cual produce efectos a muchas personas como ha sido este caso con la sentencia ganada por CSI-F sobre el 4º punto.



Cuando la cantidad a abonar es grande, ejemplo los trienios de los interinos, sería aconsejable que las administraciones correspondientes dieran el caracter de atrasos para hacer las complementarias de los años respectivos ya que si se imputa todo en el mismo año la declaración de la renta puede verse afectada por el incremento de ingresos tan considerable.



En cualquier caso las cantidades pagadas en concepto de atrasos tributan s.e.u.o. al 15%.



No obstante a todo esto los verdaderos técnicos están en Haciendo y se puede consultar a ellos.

 DOCUMENTO ASOCIADO

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