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lunes, 2 de abril de 2012

El Gobierno aprueba una completa revisión del sistema de tasas judiciales en segunda instancia

CSIF      JUSTICIA      INFORMA   


La recaudación de las tasas financiará la justicia gratuita

30 de marzo de 2012.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un anteproyecto de ley por el que se revisan las tasas judiciales vigentes desde 2002 y reguladas por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En la Ley de reforma de determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto nacional de toxicología y Ciencias Forenses también se introducen dos mejoras en la gestión: procuradores y abogados podrán facilitar el pago y se establecerá la posibilidad de revisar la liquidación de la tasa durante la tramitación del procedimiento judicial.

El objetivo de esta iniciativa es evitar la litigiosidad artificiosa que satura actualmente los juzgados. Las tasas abonadas por los ciudadanos que sí tienen recursos económicos no irán a parar a las arcas del Estado sino que, tal y como ya avanzó el ministro de Justicia, estarán destinadas a sufragar la justicia gratuita. Según una estimación realizada a partir de los últimos datos registrados, 172 millones de euros recaudados en 2010, con el nuevo sistema la cuantía ascendería a cerca de 300 millones.

Las tasas ya existentes desde primera instancia en el Orden Civil y en el Contencioso Administrativo se aplicarán también en lo Social, pero solo en segunda instancia. En ningún caso constituirán una traba al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva para ningún ciudadano, puesto que quedarán exentos de pago aquellos a los que se les reconozca la asistencia gratuita. En cambio, junto a las personas jurídicas, sí se incluirá a las personas físicas con recursos económicos como sujetos pasivos de estas tasas.

Por último, se introduce una nueva tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos comercializados.

TASAS JUDICIALES Actual Propuesta Incremento
CIVIL
Verbal y cambiario 90 150 60
Ordinario 150 300 150
Monitorio y monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal 50 100 50
Ejecución extrajudicial 150 200 50
Concurso necesario 150 200 50
Apelación 300 800 500
Casación y de infracción procesal 600 1200 600
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Abreviado 120 200 80
Ordinario 210 350 140
Apelación 300 800 500
Casación 600 1200 600
SOCIAL
Ordinario y demás modalidades procesales 0 0 0
Monitorio 0 0 0
Suplicación 0 500 500
Casación 0 750 750

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