Google Website Translator Gadget

Mostrando entradas con la etiqueta Ante Proyectos de Ley. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ante Proyectos de Ley. Mostrar todas las entradas

martes, 12 de julio de 2011

El Congreso aprueba por unanimidad la Ley de Jurisdicción Social

CSI●F               JUSTICIA INFORMA


LEY DE JURISDICCIÓN SOCIAL

La aprobación de esta Ley evitará el peregrinaje jurisdiccional en casos que ahora concluyen en procesos paralelos en los juzgados de lo Social, Civil o en el Contencioso-administrativo

La comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy por unanimidad el proyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por la que los tribunales de este orden jurisdiccional asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación.

domingo, 17 de abril de 2011

Aprobado el Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles: Consejo de MInistros

Ir a la página de inicio de la-moncloa.esCSI●F               JUSTICIA INFORMA

viernes, 08 de abril de 2011

Contribuirá a la solución de conflictos en el ámbito extrajudicial y reducirá la carga de trabajo de los tribunales al permitir a los ciudadanos solucionar sus diferencias sin necesidad de acudir al juez.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. La iniciativa, que se enmarca en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2012, representa un importante impulso normativo para aliviar de carga de trabajo a juzgados y tribunales mediante la resolución de este tipo de conflictos en el ámbito extrajudicial. Por tanto, los ciudadanos podrán resolver sus diferencias sin necesidad de acudir a un juicio.

Circunscrita al ámbito de competencias del Estado, la Ley de Mediación articulará un marco mínimo para el ejercicio de la mediación sin perjuicio de las disposiciones aprobadas por las Comunidades Autónomas. Asimismo, el Proyecto incorpora al Derecho español la Directiva Comunitaria del 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles.

Principales características de la Ley de Mediación
Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas Administraciones podrán asumir las funciones de mediación, dando continuidad a la tarea que ya vienen desempeñando.
Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a seis mil euros en los que se exigirá el inicio de la mediación, al menos, mediante la asistencia a la sesión informativa gratuita, como requisito previo para acudir a los tribunales.
Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.
La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.
Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, prorrogable por otro más.
Se establece la configuración del acuerdo de mediación como un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales y a tal fin se introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil las reformas precisas.

Estatuto del mediador
Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad se regula un estatuto mínimo del mediador, con las siguientes condiciones para ejercer como tal:

Tener un seguro de responsabilidad civil.
Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.
Se regulan también los derechos y deberes de los mediadores y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.

La Ley permitirá, igualmente, también el desarrollo de la mediación a través de medios electrónicos, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes y el respecto a los principios de mediación.

Anteproyecto de Ley

Directiva 2008/52

viernes, 18 de marzo de 2011

APROBADO EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY CONCURSAL: CONSEJO DE MINISTROS

CSI●F JUSTICIA       INFORMA

Favorecerá los acuerdos previos y la viabilidad de las empresas.
Concilia la satisfacción de los acreedores con la recuperación de la situación de solvencia empresarial, ofrecerá salidas al deudor al margen del proceso concursal y permitirá descongestionar los juzgados de lo mercantil.

Se otorgan mayores atribuciones a los administradores concursales, exigiéndoles mayor responsabilidad, para asegurar la viabilidad empresarial o la solución más rápida del proceso concursal.
Homologa la legislación española con los derechos de insolvencias más modernos y configura el concurso como una segunda oportunidad.
Se garantiza el respeto de los derechos de los trabajadores afectados por la situación de una empresa en crisis para que la declaración del concurso tenga en este sentido el menor impacto posible.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal, que será remitido al Congreso de los Diputados. La futura ley, que perfecciona la reforma efectuada mediante Real Decreto Ley de 27 de marzo de 2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, tiene por objetivo la agilización, simplificación y abaratamiento del procedimiento concursal; la profundización de las alternativas al concurso a través de los institutos preconcursales y la rectificación de algunos aspectos de la actual regulación que han generado problemas prácticos y dudas interpretativas.

La Sección Especial para la reforma concursal, de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, en la que participaron diecisiete expertos jurídicos y económicos ha elaborado la propuesta que ha servido de base para esta reforma.

El Proyecto, a partir de los principios esenciales de la vigente Ley, se propone normalizar el papel del concurso y constituirlo como un instrumento al servicio de la viabilidad de las empresas y no sólo como fórmula para su liquidación cuando entran en dificultades.

Entre los aspectos más relevantes de las reformas propuestas figuran:

- Establecimiento de alternativas al concurso.

- Desarrollo del procedimiento abreviado o simplificado.

- La administración concursal.

- Las reformas en materia laboral.

Alternativas al concurso

El Proyecto presta especial atención a las soluciones preconcursales como mecanismos alternativos que faciliten eludir la necesidad de ir a concurso, y ofrece una salida a la situación de insolvencia del deudor, lo que permitirá descongestionar los juzgados de lo mercantil.

Los objetivos que se persiguen pasan por:

a) Facilitar tanto las propuestas anticipadas de convenio como la conclusión de acuerdos de refinanciación de deuda entre el deudor y algunos de sus principales acreedores, dotándoles de seguridad y garantía en un eventual procedimiento concursal.

b) Impulsar los acuerdos extrajudiciales de refinanciación que permitirían, sobre la base de la continuidad de la actividad, maximizar el valor del patrimonio del deudor común, incrementando las posibilidades de que incluso los acreedores no intervinientes en el acuerdo puedan satisfacer en mayor medida sus créditos.

Para ello, por un lado, se aclara la exclusiva legitimación de la administración concursal para impugnar acuerdos de refinanciación; y, por otro, se hace una nueva regulación sobre los acuerdos de este tipo que pueden homologarse ante el juez. Esta homologación judicial permite extender los efectos del acuerdo a otros acreedores, aunque se hubieran mostrado en contra o no hubieran participado en el acuerdo. Para ello ha de tratarse de acuerdos dirigidos a asegurar la continuidad de la actividad empresarial, según la certificación de un experto independiente.

Además, los acreedores que soliciten la homologación del acuerdo deberán ser entidades de crédito titulares, al menos, del 75 por 100 de la deuda titularidad de entidades financieras. Si concurren esas mayorías y no suponen un sacrificio desproporcionado para el resto de entidades de crédito acreedoras, el juez lo homologará siempre con el objetivo de facilitar la viabilidad de la sociedad. Con esta reforma se potencia el crédito a las empresas que lo necesitan en estos momentos.

En línea con estos instrumentos preconcursales se introduce por primera vez la regulación del llamado "dinero fresco" que los acreedores inyectan a las empresas en dificultades en el marco de un acuerdo de refinanciación. La nueva norma establece que el 50 por 100 de ese dinero nuevo que llega a la empresa gracias al acuerdo de refinanciación, y que supone nuevos ingresos de tesorería para la misma, tiene la consideración de crédito contra la masa (prioridad de cobro), lo que supone la mayor garantía para las entidades financieras que concedan nuevos créditos para reflotar la empresa, y un elemento más en la evaluación de la concesión de crédito.

Procedimiento abreviado o simplificado

Con el fin de reducir tiempos y costes del proceso concursal, se prevé que el juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando considere que el concurso reviste escasa complejidad, atendiendo a que una serie de datos objetivos y sin perjuicio de la posible valoración individual que en cada caso pueda hacer; también en otros casos como cuando el deudor presente una propuesta anticipada de convenio, de transmisión de la empresa o cese de la actividad sin trabajadores a su cargo.

La administración concursal

Se avanza también en la profesionalización de la administración concursal, tanto por la vía de los requisitos de la responsabilidad, como de la capacitación de los mismos. En la reforma se considera la administración como una pieza clave en la asistencia judicial que puede ayudar a la descongestión de los juzgados mercantiles y reservar a sus titulares las funciones que constitucionalmente le corresponden.

Por ello, en la nueva Ley los administradores tienen la capacidad para subsanar los errores del listado de acreedores, lo que reducirá, en gran medida, las demandas de incidentes concursales, principal causa de retraso en los procedimientos.

Se potencia el nombramiento en cualquier concurso, sea ordinario o abreviado, de los auxiliares delegados y se introduce la posibilidad de que la administración concursal sea desarrollada por una persona jurídica, figura que podría denominarse como "sociedad de administración concursal".

Las reformas en materia laboral

La reforma de la Ley Concursal también pretende mejorar la posición de los trabajadores en los concursos e incorporar las modificaciones de la reciente reforma laboral aprobada por la Ley de 17 de septiembre de 2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Se garantiza el respeto de los derechos de los trabajadores afectados por la situación de una empresa en crisis, adaptando la Ley Concursal para que la declaración del concurso tenga en este sentido el menor impacto posible y reiterando el principio esencial de que las cuestiones laborales sometidas al proceso concursal deben tener en cuenta los principios inspiradores de la rama social del Derecho.

De este modo, se resuelven las dudas interpretativas suscitadas en orden a la participación de los representantes de los trabajadores, del FOGASA y las relativas a los procedimientos y recursos en materia laboral.

lunes, 21 de febrero de 2011

Aprobado el proyecto de Ley que regula la Jurisdicción Social para no peregrinar por distintos juzgados en asuntos laborales 18 / febrer / 2011

CSI●F JUSTICIA INFORMA

Los juzgados de lo Social centralizarán todas las materias laborales que ahora están repartidas en el orden Civil y el Contencioso-administrativo
Documentos asociados

Nota de prensa - Consejo de ministros (PDF. 81 KB) (versió HTML)
Anexo documental (PDF. 43 KB) (versió HTML)

Aprobado el Proyecto de Ley que regula la jurisdicción social

Evitará la peregrinación por distintos Juzgados en asuntos laborales, y que los Juzgados de lo Social centralizarán todas las materias laborales que ahora están repartidas en el orden Civil y el Contencioso-administrativo.

Mejorará la protección judicial de los derechos de los trabajadores, evitará duplicidades y permitirá resoluciones mucho más rápidas.

Todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto las decidirá un mismo juez, lo que reducirá gastos a trabajadores y empresas y contribuirá a la eficiencia económica.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por la que los tribunales de este orden jurisdiccional asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación.



De esta manera, se evitará el peregrinaje jurisdiccional en casos que ahora concluyen en procesos paralelos en los Juzgados de lo Social, Civil o en el Contencioso-administrativo. Además, al clarificar el orden judicial competente, se mejora la tutela judicial efectiva, lo que representa mayor seguridad para el mercado laboral, más transparencia y menor gasto para empresas y trabajadores. Quedan al margen los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones derivadas de los procesos concursales.

El Proyecto de Ley, que se enmarca en el plan general de modernización y reforma del sistema español de Justicia, constituye una auténtica jurisdicción social, especializada y con competencia plena en los asuntos relativos a los derechos de los trabajadores. Aprobado por el Gobierno, en primera lectura, el pasado mes de septiembre, el Proyecto de Ley será remitido ahora a las Cortes para su debate.

Esta Ley, que agilizará y reducirá costes contribuyendo así al proceso de recuperación económica, ofrece al trabajador y a los beneficiarios de las prestaciones sociales una respuesta judicial más homogénea y eficaz.


Hasta ahora

Un mismo hecho puede ocasionar varios procedimientos en órdenes jurisdiccionales distintos: social, civil, contencioso-administrativo y penal.

Como consecuencia de lo anterior se producen demoras en la obtención de una respuesta judicial completa.

El afectado no sabe a qué juez acudir y puede tener que ir a dos, incluso a tres, que pueden estar en diferentes ciudades.

No existe un tratamiento unitario de los problemas, lo que puede ocasionar discrepancias en el tratamiento de casos similares, pues cada orden jurisdiccional resuelve conforme a sus criterios y procedimientos.

Se pueden producir disfunciones, porque las decisiones de un juzgado condicionan o influyen en las de otro.

Con la nueva Ley

Un solo procedimiento, como regla, sirve para resolver las disputas originadas en el ámbito laboral y de protección social.

Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones en materia laboral las decide un mismo juez.

Respuesta especializada. El Juez de lo Social es el más capacitado para resolver litigios sobre los derechos de los trabajadores y las prestaciones sociales porque es su ámbito natural de conocimiento.

Agilidad y eficiencia. Evitar duplicidades, gastos y complejidades innecesarias

Seguridad jurídica. Se evitan contradicciones y disfunciones.

Principales objetivos

Mejorar la protección judicial de los derechos de los trabajadores

Se unifican en el orden social todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación (con exclusión de los casos penales). De esta manera se consigue:

Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto las decide un mismo juez. Se evita el "peregrinaje jurisdiccional".

Respuesta judicial especializada. El Juez de lo Social, por su especialización, es el más capacitado para resolver litigios en estas cuestiones.

Respuesta judicial más ágil. El orden social tiene menores tiempos de respuesta y procedimientos más adecuados para estas cuestiones.

Agilizar y reducir los costes de los procedimientos judiciales

El Proyecto de Ley Reguladora del Procedimiento Laboral simplifica y agiliza los trámites al reducir el número de procedimientos necesarios o concurrentes para resolver un mismo hecho. También aclara las dudas sobre cuál es el orden competente en ciertas materias. Reduce los costes de todas las partes implicadas (trabajadores y empresarios) al resolverse la disputa, en la mayor parte de los casos, en un solo procedimiento y no hasta en tres como sucede ahora, lo que contribuye al proceso de recuperación económica. Asimismo, permite racionalizar los recursos y las competencias, y obtener el máximo rendimiento de otros proyectos modernizadores del sistema de Justicia, ya que la nueva Ley se adapta a la nueva Oficina Judicial y al uso de las nuevas tecnologías.

Ampliar la base social de la economía

El nuevo marco legal potencia la participación de los actores sociales y de todos los trabajadores, independientemente del tipo de relación laboral.

Sindicatos: exención de depósitos y tasas para litigar.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Entidades Gestoras de la Seguridad Social: mayor capacidad y legitimación procesal.

Trabajadores autónomos: protección homogénea en el orden social.

Entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados: se les legitima para intervenir y participar en los casos de discriminación y acoso, en línea con la legislación vigente.

Aumentar la seguridad jurídica en el mercado laboral

Se resuelven las dudas interpretativas y se organizan las competencias entre las jurisdicciones Civil, Contencioso-Administrativa y Social, lo que permitirá el tratamiento homogéneo de casos similares. Se trata, por tanto, de una norma que se hace aún más necesaria en el actual contexto económico, ya que genera seguridad y mejora las expectativas de todos los actores sociales y económicos.

Una nueva norma y no una simple reforma

A fin de dotar de mayor transparencia y eficacia al marco normativo se ha optado por crear una norma completamente nueva en sustitución de la vigente Ley de Procedimiento Laboral. Se evitan de esta manera, la dispersión normativa y la inseguridad jurídica que podría producir una nueva reforma. Además, la elaboración de una norma completa permite incorporar otras mejoras, tanto técnicas como estilísticas, que hagan el marco jurídico lo más preciso posible.

viernes, 18 de febrero de 2011

TRIBUNALES DE INSTANCIA: Anteproyecto de Ley

CSI●F JUSTICIA     INFORMA


TRIBUNALES DE INSTANCIA



La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia  adjunta en el día de hoy  archivo con el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial para la creación de los Tribunales de Instancia.



DOCUMENTO ASOCIADO

martes, 8 de febrero de 2011

ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA DE TRIBUNALES DE INSTANCIA

CSI●F JUSTICIA     INFORMA


 OS ACOMPAÑAMOS EL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL,  PARA  LA CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA.

 DOCUMENTO ASOCIADO

sábado, 5 de febrero de 2011

Los juzgados tienen los días contados: el Gobierno debate la Ley de Tribunales de Instancia



Ir a la página de inicio de la-moncloa.es

CSI●F               JUSTICIA INFORMA



INFORME SOBRE LA CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA PARA SIMPLIFICAR Y RACIONALIZAR EL SISTEMA JUDICIAL

Sustituirán de forma progresiva a los distintos juzgados de un mismo partido judicial y facilitarán el acceso de los ciudadanos a la Justicia: en lugar de varios juzgados, un solo tribunal.
La nueva organización favorecerá la unidad de criterios, de forma que asuntos iguales tengan igual respuesta judicial.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la creación de los Tribunales de Instancia, que se configurarán como el órgano de organización colegiada que agrupará, en sus respectivas secciones especializadas, a los jueces de los distintos Juzgados existentes en un partido judicial.

Los Tribunales de Instancia sustituirán de manera progresiva a los órganos judiciales unipersonales, tal y como se conocen hasta ahora, para dar paso a una nueva organización que optimizará los recursos humanos y materiales, racionalizará el trabajo y permitirá la asignación de efectivos en función de necesidades concretas. Asimismo, se facilitará la decisión colegiada sobre determinados asuntos por los integrantes de cada sección, lo que supondrá un avance relevante en cuanto a unificación de criterios judiciales y aumento de la seguridad jurídica.

En la nueva organización, que se acomoda al esquema de la Nueva Oficina Judicial, los servicios que originariamente asistían a los distintos juzgados asistirán ahora al conjunto de jueces y magistrados integrados en un Tribunal de Instancia. De este modo, el incremento de jueces podrá producirse con independencia del resto de personal asistente, lo que proporcionará mayor rapidez y evitará costes innecesarios.

Asimismo, se modifica la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, de 28 de diciembre de 1998, para la creación de los Tribunales de Instancia, y se habilitan al Gobierno para que mediante Real Decreto, oído el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas afectadas, pueda proceder a la modificación de los anexos correspondientes.

Además, se concede un el plazo de tres años, desde la entrada en vigor de la Ley, para proceder a la constitución e implantación de los nuevos Tribunales de Instancia, lo que deberá producirse de forma escalonada mediante la integración en los mismos de los actuales órganos unipersonales de cada partido judicial.

La creación de los Tribunales de Instancia no supone coste económico; al contrario, se ganará en eficiencia y se acortarán los tiempos de espera.

Objetivos de la Ley

Mejorar la respuesta de los órganos jurisdiccionales, garantizando la tutela judicial efectiva.
Concentrar medios para hacer frente al incremento de los asuntos ingresados en dichos órganos.
Racionalizar el funcionamiento de los órganos de instancia, evitando duplicidades y la circulación innecesaria de papel entre los mismos.
Acabar con los problemas que actualmente genera el reparto de los asuntos entre los juzgados unipersonales, mediante la unificación de la interpretación de las normas de reparto, potenciando las figuras del presidente de tribunal y de sección.
Potenciar la especialización de los jueces y magistrados, a la vez que promover una efectiva unificación de los criterios de decisión, obteniendo la necesaria previsibilidad exigida por la seguridad jurídica.
Mejorar el sistema de selección de jueces y magistrados, así como del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Regular con detalle los aspectos pendientes del cuerpo de secretarios judiciales, evitando interpretaciones discrepantes que puedan generar inseguridad, tanto en lo relativo a sus categorías, como al régimen disciplinario.

Instrumentos para lograr estos objetivos

La extensión de la organización colegiada, mediante la agrupación de unidades judiciales en secciones especializadas, a su vez integrantes de un tribunal único por cada partido judicial.
La creación de órganos especializados para el conocimiento de los asuntos en la primera instancia, así como la posibilidad del enjuiciamiento colegiado de determinadas materias.
La reorganización eficiente de las personas y los medios a disposición de la Administración de Justicia. La flexibilidad que ofrece el diseño de los servicios comunes y de las unidades de apoyo directo puede ser utilizada más racionalmente con los Tribunales de Instancia.
Optimizar los avances organizativos y funcionales obtenidos con el despliegue de la Nueva Oficina Judicial, con una implantación gradual en la nueva estructura de los tribunales de instancia.