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jueves, 20 de diciembre de 2012

Tarxeta de acreditación especial (Xunta de Galicia)

CSI●F      JUSTICIA      INFORMA
Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza
47342
ORDE do 7 de decembro de 2012 pola que se regula a tarxeta de acreditación especial de empregados públicos do sector público autonómico.
O artigo 35.b) da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común, establece que os cidadáns, nas súas relacións coas administracións públicas, teñen dereito a identificaren as autoridades e o persoal ao servizo das administracións públicas baixo cuxa responsabilidade se tramiten os procedementos.
De acordo coa previsión legal, a Orde do 25 de maio de 2011 regulou a tarxeta do persoal ao servizo do sector público autonómico, que abrangue o sector regulado na Lei 16/2010, do 17 de decembro, establecendo unha tarxeta que serve tanto para a identificación presencial do/a empregado/a ante os cidadáns como para permitir ao persoal e á Administración acceder ás prestacións e servizos derivados do avance das novas tecnoloxías e a implantación da Administración electrónica.
A dita regulación coexistía coa normativa emanada das distintas consellerías que regulaban as tarxetas de acreditación especial para determinados colectivos de empregados públicos, cuxa finalidade, como o seu propio nome indica, era acreditar a condición de representante ou autoridade pública do empregado público que exerza funcións de representación, inspección ou control.
Co obxecto de unificar a normativa vixente, elabórase a presente orde, que regula a tarxeta de acreditación especial para os referidos colectivos, garantindo unha homoxeneidade en canto a contido e deseño corporativo.
En consecuencia, e en virtude das facultades que me confire o artigo 34.6 da Lei 1/1983, do 22 de febreiro, de normas reguladoras da Xunta e da súa Presidencia,
DISPOÑO:
Artigo 1. Obxecto
Esta orde ten por obxecto regular a tarxeta de acreditación especial dos empregados públicos do sector público da Comunidade Autónoma de Galicia.
Artigo 2. Ámbito subxectivo
A tarxeta de acreditación especial será de utilización obrigatoria, no exercicio das súas funcións, para os seguintes empregados públicos:
– Empregados públicos que teñan atribuídas, na súa normativa específica ou regulamentariamente, funcións de representación e defensa xurídica da Xunta de Galicia.
– Empregados públicos que teñan atribuídas, na súa normativa específica ou regulamentariamente, funcións de inspección e control.
Artigo 3. Finalidades da tarxeta
A tarxeta especial é persoal e intransferible, ten a consideración de documento público e, polo tanto, a confección ou uso dela por persoa non autorizada dará lugar á exixencia de responsabilidade de conformidade coa normativa vixente.
A súa finalidade é acreditar a condición de representante ou autoridade pública dos empregados públicos que realicen funcións de representación, inspección ou control.
A tarxeta deberá ser amosada, nos actos de servizo, por iniciativa propia ou cando sexa requirido polos interesados.
Artigo 4. Contido
Establécense dous modelos de tarxeta de acreditación especiais, en función da necesidade ou non de identificación nominativa segundo a normativa vixente:
a) Tarxeta de acreditación especial nominativa (no suposto de empregados públicos que exerzan funcións de representación da Xunta de Galicia):
• Anverso:
– Logo xenérico da Xunta de Galicia.
– Denominación do cargo.
– Foto: fotografía tipo carné.
– Nome e apelidos.
– DNI.
• Reverso:
– Logo xenérico da Xunta de Galicia.
– Denominación do corpo/escala.
– Texto específico segundo as funcións desenvolvidas.
b) Tarxeta de acreditación especial non nominativa, no suposto de empregados públicos que exerzan funcións de inspección e control.
• Anverso:
– Logo xenérico da Xunta de Galicia.
– Denominación do posto (inspector de turismo, inspector sanitario etc).
– Fotografía tipo carné.
– Número de identificación persoal (NIP), que é o código asignado a cada empregado público facilitado pola consellería.
• Reverso:
– Logo xenérico da Xunta de Galicia.
– Denominación do corpo/escala.
– Texto específico segundo as funcións desenvolvidas.
As tarxetas elaboraranse co formato que se recolle no anexo da presente orde.
Artigo 5. Solicitude e tramitación
As unidades de Persoal no caso da Presidencia e das consellerías, ou unidade competente, no caso dos entes instrumentais do sector público autonómico, remitiran á unidade competente en materia de xestión de infraestruturas administrativas da Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, ou centro directivo competente, se é o caso, unha solicitude de emisión de tarxeta de acreditación especial, no modelo e coa documentación que para o efecto se determine, que deberá estar dispoñible na intranet da Xunta de Galicia.
No suposto de que exista dúbida respecto á procedencia da emisión da tarxeta, a dita unidade poderá pedir informe á unidade con competencias en materia de avaliación e reforma administrativa.
Unha vez elaboradas as tarxetas, serán remitidas á unidade de persoal correspondente para a súa entrega ao interesado.
Artigo 6. Utilización
As tarxetas serán propiedade da Xunta de Galicia ou ente correspondente, que as expedirá e entregará aos seus titulares, os cales deberán garantir a súa custodia, utilizalas de xeito persoal e intransferible e, conforme as instrucións e medios facilitados, comunicar de inmediato os supostos de deterioración, perda ou mal funcionamento, e devolvelas cando cesen na prestación dos seus servizos ou sexan requiridos para o efecto para a súa substitución ou renovación.
Disposición adicional
Facúltanse os titulares dos centros directivos competentes en materias de modernización e innovación tecnolóxica e avaliación e reforma administrativa para ditaren, no ámbito das súas respectivas competencias, cantas disposicións e instrucións sexan precisas para o desenvolvemento da presente norma.
Disposición transitoria
No prazo de seis meses contados desde a entrada en vigor desta norma, deberá procederse á substitución das tarxetas de acreditación especial existentes na data de entrada en vigor desta orde pola nova tarxeta regulada nela.
O persoal inspector regulado na Lei 2/2005, do 18 de febreiro, de promoción e defensa da calidade alimentaria galega, regularase pola súa orde específica, sen prexuízo da súa adaptación ao disposto nesta orde no prazo de seis meses.
Disposición derrogatoria
Quedan derrogadas cantas disposicións de igual ou inferior rango se opoñan ou contradigan o disposto na presente orde, especialmente as disposicións relacionadas a seguir:
– Orde do 5 de maio de 1999 pola que se aproba a tarxeta de identificación do persoal da Inspección Turística.
– Artigo 7 da Orde do 20 de marzo de 2007 pola que se establecen os distintivos de identificación e uniformidade dos membros do Servizo de Gardacostas de Galicia.
– Orde do 20 de maio de 2003 de creación da tarxeta de acreditación do persoal que realiza inspeccións no ámbito da saúde pública.
– Parágrafos 1 (no que atinxe á tarxeta) e 2 do artigo 2 e artigo 6 da Orde do 16 de novembro de 2004 pola que se regula a identificación dos axentes forestais de Galicia.
– Orde do 16 de decembro de 2004 pola que se aproba a tarxeta de identificación de inspectores de Educación.
– Orde do 4 de decembro de 1995 pola que se regula a tarxeta acreditativa do persoal da Inspección de Servizos Sociais.
Disposición derradeira
Esta orde entrará en vigor o día seguinte ao da súa publicación no Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de decembro de 2012
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente e conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza
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SALUDOS
PRIMERA FUERZA SINDICAL EN JUSTICIA A NIVEL NACIONAL

CSI—F   Defendiendo lo público
Central Sindical Independiente y de Funcionarios  —  Sector  Justicia   
c/ Fernando el Santo, nº 17, 2ª 28010 MADRID Teléfono: 91 567 44 69 y 91 567 59 91  web: www.csi-f.es/justicia correo electrónico: justicia@csi-f.es


jueves, 29 de noviembre de 2012

BORRADOR LEY DEL REGISTRO CIVIL

    Sector Justicia                                              Imágenes integradas 2                                     Informa

______________________________________________________
OS REMITIMOS EL TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL QUE PRETENDE APROBAR EL GOBIERNO MAÑANA. SUPONE LA PRIVATIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL REGISTRO CIVIL AUN CUANDO EN REPETIDAS OCASIONES LLAMA FUNCIONARIOS A LOS REGISTRADORES Y AUNQUE FORMALMENTE LO SON MATERIALMENTE OPERAN COMO UNA EMPRESA PRIVADA EN TODA REGLA Y EN RÉGIMEN DE MONOPOLIO LEGAL.

¿SERÁ POR ESO POR LO QUE EL INE DICE QUE LOS FUNCIONARIOS COBRARNOS UN 30% MÁS QUE EN LA EMPRESA PRIVADA?

DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS REGISTROS CIVILES NO SE DICE NADA. AL MENOS EN LA PRIMERA VUELTA QUE LE HEMOS DADO AL TEXTO NO HEMOS VISTO REFERENCIA ALGUNA A ESTOS COMPAÑEROS.

VAMOS QUE A LOS REGISTRADORES YA LES HAN ARREGLADO LA VIDA PORQUE ADEMÁS, LES DEVUELVEN EL CONTROL SOBRE LA PUBLICIDAD DEL REGISTRO ELIMINANDO LA OBLIGACIÓN DE MANTENER LOS LIBROS INFORMÁTICOS QUE PERMITÍAN CONSULTAS ON LINE.

A PARTIR DE AHORA EL MEJOR PARTIDO PARA MARIDO: UN REGISTRADOR Y SI ES CON BARBA MEJOR.

EN CUANTO SEPAMOS ALGO MÁS OS LO COMUNICAREMOS.





SALUDOS
PRIMERA FUERZA SINDICAL EN JUSTICIA A NIVEL NACIONAL
CSI—F   Defendiendo lo público
Central Sindical Independiente y de Funcionarios  —  Sector  Justicia   
c/ Fernando el Santo, nº 17, 2ª 28010 MADRID Teléfono: 91 567 44 69 y 91 567 59 91  web: www.csi-f.es/justicia correo electrónico: justicia@csi-f.es

MODIFICACIÓN LOPJ




CSI●F      JUSTICIA      INFORMA

Os remitimos el texto de modificación de LOPJ que ha salido del Congreso camino del Senado donde será muy difícil que se modifique.

Atención a la modificación de los artículos 502,  504 Y 528 LOPJ y a las disposiciones transitorias y adicionales.


SALUDOS

CSI-F SECTOR NACIONAL DE JUSTICIA


Central Sindical Independiente y de Funcionarios
c/ Fernando el Santo, nº 17, 2ª 28010 MADRID Teléfono: 91 567 44 69 y 91 567 59 91  web: www.csi-f.es/justicia correo electrónico: justicia@csi-f.es


miércoles, 28 de noviembre de 2012

Proyecto de Orden aprobación modelos autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional

Imágenes integradas 1

PROYECTO DE ORDEN HAP POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 696 DE AUTOLIQUIDACIÓN, Y EL MODELO 695 DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DEL LITIGIO Y POR ACUMULACIÓN DE PROCESOS, DE LA TASA POR EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL EN LOS ÓRDENES CIVIL, CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Y SOCIAL Y SE DETERMINAN EL LUGAR, FORMA, PLAZOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓN.



PROYECTO DE ORDEN HAP POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 696 DE AUTOLIQUIDACIÓN, Y EL MODELO 695 DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DEL LITIGIO Y POR ACUMULACIÓN DE PROCESOS, DE LA TASA POR EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL EN LOS ÓRDENES CIVIL, CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Y SOCIAL Y SE DETERMINAN EL LUGAR, FORMA, PLAZOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓN.




La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en su Título I da una nueva regulación a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los ordenes civil, contencioso administrativo y social que fue en su día introducida en nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


El ámbito espacial de la tasa se extiende a todo el territorio español, ya que tiene carácter estatal, y todo ello sin perjuicio de la exacción de otras tasas u otros tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles.


El hecho imponible de la citada tasa está constituido por el ejercicio de los siguientes actos procesales:

En el orden jurisdiccional civil, se grava la interposición de la demanda en toda clase  de  procesos  declarativos  y  de  ejecución  de  títulos  ejecutivos extrajudiciales, oposición a la ejecución de títulos judiciales, así como la formulación  de  reconvención,  la  petición  inicial  de  proceso  monitorio  y  del proceso  monitorio  europeo,  la  interposición  del  recurso  de  apelación  contra sentencias, extraordinario por infracción procesal y de casación, la solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.


En  el  orden  contencioso-administrativo  está  sujeta  la  interposición  de  la demanda, así como la interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación.


En el orden de lo social, la interposición de recurso de suplicación y de casación.



El  texto  legal  establece  determinados  supuestos  de  exención,  tanto  de naturaleza subjetiva como objetiva y de carácter total y parcial; todos ellos regulados en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.


En cuanto a los sujetos pasivos de la tasa, éstos son a título de contribuyentes, los  que  promuevan  el  ejercicio  de  la  potestad jurisdiccional  en  los  órdenes citados y realicen el hecho imponible de la misma, pudiendo realizarse el pago de la tasa por la representación procesal o el abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. A estos efectos se entenderá que se realiza un único hecho imponible cuando en la demanda se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título. En este caso, para el cálculo del importe de la tasa  se  sumarán  las  cuantías  de  cada  una  de  las  acciones  objeto  de acumulación.


La cuota tributaria está integrada por una cantidad fija determinada en función de cada clase de proceso, y otra variable, resultado de aplicar la escala prevista en el artículo 7 de la citada Ley 10/2012 a la base imponible monetaria derivada de la cuantía del procedimiento judicial o recurso objeto de gravamen, en los términos estipulados en el artículo 6 de la mencionada Ley.


El tributo se exigirá por el procedimiento de autoliquidación, la cual se verificará a través del modelo oficial aprobado por la presente Orden, Modelo 696. Todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo deberá ir acompañado del justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado.


Se regulan en el artículo 8 apartados 5 y 6 de la Ley 10/2012, dos supuestos novedosos de devoluciones que responden a la naturaleza de devoluciones derivadas de la normativa del tributo, reguladas en el artículo 31 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Estos supuestos son en primer lugar la devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de esta tasa cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio en el proceso cuyo inicio dio lugar al devengo de este tributo. En este caso se establece que se tendrá derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar  esa  forma  de  terminación.  El  segundo  supuesto  se  recoge  en  el apartado 6 del artículo 8 de la Ley, donde se establece una devolución del 20 % del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos.


En ambos casos, el procedimiento para la práctica de la devolución se iniciará a instancia  del  sujeto  pasivo  mediante  la  presentación  en  este  caso  de  una solicitud de devolución de la que resulte la cantidad a devolver. El modelo para la solicitud de devolución será el "695" que también resulta aprobado en esta Orden.


En cuanto a las formas de presentación del modelo 696 (Autoliquidación de la tasa  por  el  ejercicio  de  la  potestad  jurisdiccional  en  los  órdenes  civil, contencioso-administrativo y social) y del modelo 695 (Solicitud de devoluciones por solución extrajudicial y por acumulación de procesos), hay que resaltar como principal novedad respecto al modelo de tasa anterior, la desaparición del papel preimpreso.


En el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuarán de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.


En el resto de casos, tanto la autoliquidación como la solicitud de devolución también podrán presentarse en formato papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar el formulario correspondiente para cada uno de los modelos aprobados que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.


La  adecuada  gestión  del  tributo  requiere  la  colaboración  de  los  órganos judiciales, ya que el artículo 8.2 de la Ley 10/2012 señala que en caso de que no se acompañe el justificante de pago de la tasa en todo escrito procesal que origine el hecho imponible de este tributo, el Secretario judicial procederá a requerir al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal  omisión  fuese  subsanada.  No  obstante,  la  falta  de  presentación  del justificante   de   autoliquidación   no   impedirá   la   aplicación   de   los   plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.


Del mismo modo resulta estratégica e indispensable la colaboración de los órganos judiciales a la hora de la comprobación de la correcta autoliquidación de la tasa y en la tramitación de forma eficiente y ágil de las devoluciones establecidas en la Ley 10/2012.


En efecto, existen diversos preceptos, todos ellos contenidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que fundamentan esta colaboración. A estos efectos cabe señalar lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 94 de la citada  Ley  58/2003,  en  el  sentido  de  que  las  autoridades,  de  cualquier naturaleza, y quienes en general ejerzan funciones públicas, están obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Igualmente,  tales  autoridades  participarán  en  la  gestión  o  exacción  de  los tributos mediante las advertencias, repercusiones y retenciones, documentales o pecuniarias, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.


Además, esta obligación se encuentra concretada en el apartado tercero de dicho artículo 94 a cuyo tenor "Los juzgados y tribunales deberán facilitar a la Administración tributaria, de oficio o a requerimiento de la misma, cuantos datos con trascendencia tributaria se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales."


En tal sentido, en la presente orden y sin necesidad de la remisión física de documentación, se define un nuevo procedimiento automatizado de transmisión de los datos relevantes de las autoliquidaciones presentadas mediante el cual los Secretarios Judiciales procederán a transmitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria como órgano encargado de la gestión del tributo la cuantía definitiva de la tasa, identificada por su número de justificante original, y la fecha de la resolución en la que se determine la misma, de modo que permita su contraste no sólo con la autoliquidación inicial realizada por el contribuyente sino también con las autoliquidaciones complementarias y con las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones que se pudieran presentar.


Del mismo modo, se procederá a transmitir aquellos datos que permitan comprobar el fundamento de las devoluciones solicitadas, en particular los números de justificante identificativos de los ingresos realizados tanto en la autoliquidación original del proceso finalizado por solución extrajudicial como en la autoliquidación o autoliquidaciones en los que se ha acordado la acumulación de procesos.


Por todo ello, en uso de la habilitación contenida en el artículo 8 de la Ley

10/2012, de 20 de noviembre, donde se faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para regular los procedimientos y establecer los modelos oficiales de autoliquidación de la tasa.


En su virtud dispongo:



Artículo 1. Aprobación del modelo 696, Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Autoliquidación.


1. Se aprueba el modelo 696 "Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Autoliquidación", que figura como anexo I a la presente Orden.


Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes:



Ejemplar para el sujeto pasivo.

Ejemplar para la Administración de Justicia. Ejemplar para la entidad colaboradora.


El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 696 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 696. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 5.2 de la presente orden, el número de justificante comenzará con el código 697.


2. Están obligados a presentar el modelo 696 los sujetos pasivos de la tasa, siendo estos los que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional y que realicen el hecho imponible de la misma. No obstante, no existe la obligación de presentación en los siguientes supuestos, todos ellos exentos del pago de la tasa:


a) Cuando el hecho imponible sea realizado por el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.


b) Cuando el hecho imponible consista en:



La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.


La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.


La solicitud del concurso voluntario por el deudor.



La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.


Artículo 2. Aprobación del Modelo 695, Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, solicitud de devoluciones por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos.


1. Se aprueba el modelo 695 "Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en  los  órdenes  civil,  contencioso-administrativo  y  social,  solicitud  de devoluciones por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos".


Dicho modelo consta de los dos ejemplares siguientes:



Ejemplar para el sujeto pasivo.

Ejemplar para la entidad colaboradora-AEAT.



El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 695 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 695. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 5.2 de la presente orden, el número de justificante comenzará con el código 698.


2. Los sujetos pasivos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los   órdenes   civil,   contencioso-administrativo   y   social   podrán   solicitar   la devolución de porcentajes determinados de la cuota de esta tasa satisfecha en los siguientes casos:


a) Podrán solicitar la devolución del 60% del importe de la cuota de esta tasa, por haber alcanzado una solución extrajudicial en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Se tendrá derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación.


b) Podrán solicitar la devolución del 20% del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos en los términos estipulados en el artículo 8.6 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Se tendrá derecho a la devolución desde la fecha en que se acuerde la acumulación de procesos.


Artículo 3. Plazo de presentación e ingreso del Modelo 696.



La presentación de la autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa deberán realizarse con carácter previo a la presentación del escrito procesal mediante el que se realiza el hecho imponible de este tributo.


El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.


Artículo 4. Plazo de presentación del Modelo 695.



Se podrá presentar la solicitud de devolución en el plazo de cuatro años a contar desde las fechas señaladas en los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo 2 anterior.


A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se entenderá  concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.


Artículo 5. Formas de presentación de los modelos 696 y 695.



1. En el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquella entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Orden en los artículos 7 y 8 para el modelo 696, y en los artículos 12 y 13 para el modelo 695.


2. En los demás supuestos, además de la anterior forma de presentación telemática por Internet, será posible la presentación de los modelos 695 y 696 en papel impreso que será generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su sede electrónica en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y previa la cumplimentación de los respectivos formularios disponibles en la citada sede electrónica. Será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación.


Cuando la autoliquidación se genere mediante la utilización del servicio de impresión anteriormente citado, serán de aplicación las siguientes disposiciones:


a) No será precisa la utilización de etiquetas identificativas ya que el servicio de impresión genera el propio código de barras de la etiqueta, con los datos identificativos del titular.


b) La confirmación de los datos incorporados a la declaración se producirá con la presentación de la correspondiente autoliquidación en los lugares señalados en el artículo 6 de la presente Orden.


c) No se deberá ensobrar ni remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la autoliquidación cuando ésta se presente en una entidad colaboradora.


d) No producirán efectos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria las alteraciones o correcciones manuales de los datos impresos que figuran en las autoliquidaciones, salvo los que se refieran al código de cuenta cliente en el momento de la presentación en la entidad colaboradora.


No obstante, por motivos de seguridad, el dato del NIF se deberá de cumplimentar manualmente.


Artículo 6. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 696 en impreso.


1. La presentación e ingreso de la autoliquidación modelo 696 en papel impreso obtenido a través del servicio de impresión mencionado en el artículo anterior será realizada en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).


2.  Cuando de  la  autoliquidación modelo 696 obtenida en papel  impreso no resulte una cantidad a ingresar, por estar exento del pago de la tasa, el sujeto pasivo presentará directamente el ejemplar para la Administración de Justicia de tal  autoliquidación  ante  el  órgano  judicial  correspondiente  junto  al  escrito procesal mediante el cual se realice el hecho imponible.


Artículo 7. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 696.


1.La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos  de  aplicación  de  los  tributos,  aprobado  por  el  Real  Decreto
1065/2007, de 27 de julio y de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración   social   en   la   gestión   de   los   tributos,   y   se   extiende   ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.


2. La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:



a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).



b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada   para   presentar   declaraciones   en   representación   de   terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.


c) Para efectuar la presentación telemática el declarante, o en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 696 aprobado en el artículo 1 de la presente Orden, que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.


3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.


4 .La transmisión telemática del modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.


Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 696.


1.  Autoliquidaciones  de  la  tasa  judicial  cuyo  resultado  sea  una  cantidad  a ingresar y cuyo pago se realice mediante el sistema de cargo directo en cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.


En estos casos el procedimiento a seguir para la presentación telemática será el siguiente:


a) El declarante, o en su caso, el presentador se pondrá en comunicación con la entidad de depósito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) por vía telemática de forma directa, o a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:


NIF del sujeto pasivo (9 caracteres). Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos). Periodo: 2 caracteres: OA. Documento de ingreso: 696.
Tipo de autoliquidación = I Ingreso.

Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero y expresado en euros).



La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia  Completo  (NRC)  que  generará  informáticamente  mediante  un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado.


Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo los datos señalados en el artículo
3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


b) El declarante, o en su caso, el presentador una vez realizada la operación anterior  se  conectará  con  la  Agencia  Estatal  de  Administración  Tributaria  a través    de    Internet    en    su    sede    electrónica    dirección    electrónica www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el formulario con la autoliquidación a transmitir, e introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.


c)  A  continuación  procederá  a  transmitir  la  autoliquidación  con  la  firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.


Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.


d) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la declaración y del documento de ingreso, modelo 696, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.


e)  En  el  supuesto  de  que  la  presentación fuera  rechazada  se mostrará  en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.


f) El declarante deberá imprimir y conservar la autoliquidación aceptada, modelo

696, debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.



2. Autoliquidaciones de la tasa judicial negativas por resultar exentas: En estos casos se procederá como sigue:
a) El declarante, o en su caso, el presentador se pondrá en comunicación con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en internet, en la dirección electrónica "https://www.agenciatributaria.gob.es" y seleccionará el modelo a transmitir (modelo 696).


b)  A  continuación  procederá  a  transmitir  la  autoliquidación  con  la  firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.


Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.


c) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación, modelo 696, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.


d)  En  el  supuesto  de  que  la  presentación fuera  rechazada  se mostrará  en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.


e) El declarante deberá conservar la autoliquidación aceptada, modelo 696, debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.


Artículo 9. Tramitación en la oficina judicial del modelo 696.



1. El sujeto pasivo deberá adjuntar a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 con el ingreso debidamente validado cuando el resultado sea a ingresar. Igualmente se adjuntará el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 cuando se trate de personas o entidades exentas del pago de esta tasa, salvo en los supuestos contemplados en el apartado 2 del artículo 1 de esta orden.


2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo  8 de la Ley 10/2012, de

20 de noviembre, el Secretario Judicial comprobará la incorporación del modelo de autoliquidación a todo escrito procesal de modo que, si el sujeto pasivo no lo hubiese adjuntado, extenderá la oportuna diligencia, requiriendo por diez días al interesado para que  subsane la omisión,  apercibiéndole de no dar curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.


3. Una vez realizada la comprobación de la autoliquidación o subsanada la deficiencia  de  la  falta  de  presentación,  el  Secretario  Judicial  procederá  a transmitir a la Administración Tributaria a través de un Servicio habilitado a tal efecto y que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, los datos principales relativos a cada autoliquidación modelo 696 presentada entre los que deberá figurar, además del número de justificante de la citada autoliquidación, el número asignado al expediente, el tipo de proceso, la cuantía de la pretensión y la fecha de la interposición.


Artículo 10. Procedimiento de modificación de la cuantía del modelo 696.



1. Si en el transcurso de la tramitación del procedimiento, el órgano judicial fijara una cuantía superior a la que inicialmente se determinó por el sujeto pasivo, éste deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la resolución que determine la cuantía. Lo mismo ocurrirá  en  el  caso  en  que  la  cuantía  del  procedimiento  no  se  hubiese determinado inicialmente por el sujeto pasivo o en los casos de inadecuación del procedimiento.


Si por el contrario, la cuantía fijada por el órgano competente fuere inferior a la inicialmente  determinada  por  el  sujeto  pasivo,  éste  podrá  solicitar  que  se rectifique la autoliquidación presentada, y en su caso que se devuelva la parte de la cuota tributaria presentada en exceso, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.


2. El Secretario judicial, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución en la que se determine la cuantía definitiva, comunicará a la Administración Tributaria a través de un Servicio habilitado a tal efecto que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, los datos de cada autoliquidación que se modifica entre los que deberá figurar, además del número de justificante de la autoliquidación modificada, la fecha de la notificación de la resolución y la  modificación de la cuantía.


Artículo 11. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 695 en impreso.


La  presentación  del  modelo  695  "Tasa  por  el  ejercicio  de  la  potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, "solicitud de devoluciones por la solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos", en papel impreso obtenido a través del servicio de impresión mencionado en el artículo 5 de esta orden, se presentará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el sujeto  pasivo  desee  recibir  el  importe  de  la  devolución.  Asimismo,  podrá presentarse también en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.



En el supuesto de que el sujeto pasivo no tenga cuenta abierta en entidad de depósito sita en territorio español, o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo adjuntando a la solicitud escrito dirigido al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.


Artículo 12. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 695.


1. La presentación de la solicitud de devolución por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos
79 a 81, ambos inclusive del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.


2. La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:


a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).



b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada   para   presentar   declaraciones   en   representación   de   terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.


c) Para efectuar la presentación telemática el declarante, o en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 695 aprobado en el artículo 2 de la presente Orden, que estará disponible en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la solicitud por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.


Artículo 13. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 695.


El procedimiento a seguir para la presentación telemática será el siguiente:


a) El declarante, o en su caso, el presentador, se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es, y seleccionará el modelo a transmitir (modelo 695).


b) A continuación procederá a transmitir el modelo con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.


Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.


c) Si la presentación fuera aceptada, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del modelo 695, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.


d)  En  el  supuesto  de  que  la  presentación fuera  rechazada  se mostrará  en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.


e)   El   declarante   deberá   conservar   la   solicitud   aceptada,   modelo   695, debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.


Artículo 14. Comunicación de la oficina judicial de determinados datos de las devoluciones solicitadas.


En aquellos procesos en los que se produzca una solución extrajudicial del litigio o bien se acuerde la acumulación de procesos de tal modo que, de conformidad con los apartados 5 y 6 del artículo 8 de la Ley 10/2012 el sujeto pasivo tenga derecho a la devolución de un porcentaje de la cuota de la tasa o tasas previamente ingresadas, el Secretario Judicial comunicará a la Administración Tributaria a través de un Servicio habilitado a tal efecto que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, los datos necesarios para poder verificar la existencia del derecho a las devoluciones solicitadas entre los que figurarán la fecha de firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la solución extrajudicial del litigio o la fecha del acuerdo de acumulación de procesos y los números de justificantes de las autoliquidaciones originalmente ingresadas.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.



A la entrada en vigor de esta Orden quedará derogada la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso- administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.


Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de
29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, queda modificada como sigue:



En el anexo VI, Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una solicitud de devolución y gestionables a través de entidades colaboradoras, de la orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se incluye el siguiente modelo de declaración:


Código de modelo: 695.



Denominación: "Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, solicitud de devoluciones por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos".


Período: OA



Disposición final segunda. Entrada en vigor.



La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".


Madrid,  de  diciembre  de  2012.  El  Ministro  de  Hacienda  y  Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.



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