Google Website Translator Gadget

Mostrando entradas con la etiqueta Informatica. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Informatica. Mostrar todas las entradas

sábado, 3 de diciembre de 2011

Publicación na intranet: Adaptación del programa de gestión a las leyes 36, 37 y 38 /2011

CSI●F      JUSTICIA      INFORMA


Por parte da Dirección Xeral de Xustiza fixosenos chegar a seguinte comunicación


Bos días,

Comunícase que no día de hoxe se procederá a publicar a seguinte nova na intranet de Xustiza

ADAPTACIÓN DO PROGRAMA PROCESUAL MINERVA ÁS MODIFICACIÓNS NECESARIAS POLA ENTRADA EN VIGOR DA NOVA REFORMA PROCESUAL

A Xunta de Galicia solicitou ao Ministerio de Xustiza que lle remita con urxencia a versión do programa informático Minerva coas modificacións necesarias para adaptalo ás leis de reforma procesual publicadas o pasado día 11 de outubro no BOE e que entrarán en vigor o 11 de decembro. A partir desta data o funcionamento da xurisdición social veríase afectado en gran medida no caso de non recibir a versión adaptada de Minerva.

A Administración autonómica recibiu unha versión do programa de xestión que non inclúe estas modificacións, fundamentalmente á que atinxe á colección documental da lei 36/2011, reguladora da xurisdición social, e que supón un enteiro e novo código procesual laboral.

Esta cuestión foi tratada na Comisión Mixta entre os representantes do Tribunal Superior de Xustiza e da Xunta de Galicia, celebrada o pasado mércores 30 de novembro, na que se acordou crear un comité de traballo para habilitar solucións provisionais alternativas para o caso de que non chegue a tempo a versión que está a intentando habilitar o Ministerio de Xustiza e que  dende a Xunta se ven reclamando desde a publicación da reforma.

jueves, 1 de diciembre de 2011

GUÍA DE INTEROPERABILIDAD Y SEGURIDAD DEL EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO

CSI●F      JUSTICIA      INFORMA


Observatorio EJIS
Interoperabilidad y Seguridad en la Administración de Justicia
Píldora formativa

lunes, 28 de noviembre de 2011

Convenio Pais Vasco IUS+RED.

CSI●F      JUSTICIA      INFORMA  


MINISTERIO DE JUSTICIA

Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio
  • Resolución de 15 de noviembre de 2011, la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno Vasco y la entidad pública empresarial Red.es para el desarrollo de servicios públicos digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, Programa "Ius+reD".

martes, 22 de noviembre de 2011

Formalización de varios contratos administrativos: Videoconferencia : Equipamento : Intranet

CSI●F      JUSTICIA      INFORMA  


Contratación de:
 - subministración de sistemas de videoconferencia para a Administración de xustiza 
      - Lote 1 (sistemas de videoconferencia)
      - Lote 2 (solución de videoconferencia persoal):
- subministración de equipamento hardware para o Centro de Proceso de Datos Corporativo da Xunta de Galicia 
     - Lote 1 (servidores):
     - Lote 2 (almacenamento):
- Servizo de desenvolvemento da intranet da Administración de xustiza en Galicia



miércoles, 9 de noviembre de 2011

El Ministerio de Justicia refuerza el instrumento de medición de la actividad judicial para la mejora de su calidad

CSI●F               JUSTICIA      INFORMA     

3 de octubre de 2011
La nueva herramienta informática, disponible para los secretarios judiciales, ofrece nuevos indicadores procesales -actualizados cada 24 horas- sobre el funcionamiento de las sedes de Oficina Judicial en el marco de una mayor transparencia y calidad en la Administración de Justicia
Documentos asociados:

miércoles, 2 de noviembre de 2011

TIC EN JUSTICIA: Indicadores


CSI●F      JUSTICIA      INFORMA  



Dossier de Indicadores relacionados con la Administración Electrónica, penetración y uso de las TIC en Sanidad, Justicia y Educación en España (Octubre 2011)

El "Dossier de Indicadores relacionados con la Administración Electrónica, penetración y uso de las TIC en Sanidad, Justicia y Educación en España", recopila los principales indicadores de la administración electrónica, así como aquellos relacionados con la penetración y uso de las TIC en sanidad, justicia y educación, con datos de las fuentes oficiales más relevantes. Ofrece los valores más actuales tanto a nivel nacional como autonómico. Además del último dato existente, también se muestra la evolución histórica de estos indicadores, permitiendo conocer así su situación actual y su evolución en los últimos años.

En lo referente a la Justicia en Galicia, los datos que ofrece, son lo siguientes:

JUSTICIA
Indicadores Desagregaciones
2006
2007
2008
2009
2010
 Fuente
Ordenadores instalados en los Juzgados de Paz Total
0
98
374
374
Red.es
Libros registrales digitalizados Total
6.748
6.482
6.482
Red.es
Juzgados de Paz digitalizados Total
55
270
270
 Red.es

sábado, 15 de octubre de 2011

ASÍ NOS LUCE EL PELO

CSI●F      JUSTICIA      INFORMA     

Situació—n actual, evoluci—ón y li'neas de actuació—n en los diferentes proyectos y actuaciones en el marco EJIS para llevar a cabo el  control y seguimiento de la implantació—n de la interoperabilidad y la seguridad en la administraci—n de Justicia.

¿Qué Instituciones cumplen el Test de Compatibilidad?

jueves, 6 de octubre de 2011

Resumen Ley 18/2011, de 5 de Julio Reguladora del uso de las tecnolog’as de la informaci—n y la comunicaci—n en la Administració—n de Justicia

CSI●F      JUSTICIA      INFORMA      

El Observatorio EJIS (Observatorio de Interoperabilidad y Seguridad Judicial) que se ha creado mediante un Convenio de colaboración suscrito el pasado día 30 de septiembre de 2009 entre el MJU, el CGPJ y la FGE.

Ha publicado su segundo boletin referido a la ley Reguladora del uso de las tecminologías de la informaci—ón y la comunicació—n en la Administració—n de Justicia.



martes, 4 de octubre de 2011

Especialidades de la Adj. de Justicia en el proceso de informatización


CSI●F      JUSTICIA      INFORMA

Observatorio EJIS

Artículo de opinión 




Reflexiones sobre la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y la Ley


11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.


La publicación en el BOE el 6 de julio de 2001 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, supone un hito de la máxima trascendencia para la definitiva modernización de la Justicia, tarea ineludible que no podía ser encauzada en el marco de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.


La Ley 18/2011 promueve un nuevo contexto general, el de la modernización de la Justicia; quedando constatado que la plena incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) para contribuir a la mejora efectiva del funcionamiento de las Oficinas Judiciales, a agilizar los procedimientos, a abaratar los costes en las comunicaciones y notificaciones y a colaborar, en suma, en la mejora de la calidad del sistema judicial, no es sólo un objetivo, sino una necesidad.


La incorporación de las TIC en la Administración de Justicia no es similar a la tarea de informatizar la Administración General del Estado, pues a diferencia de lo que ocurre en otros servicios públicos esenciales, el de la justicia es prestado por un Poder del Estado, el Judicial, que requiere para el ejercicio de sus funciones de un soporte material y organizativo que le es suministrado por otro Poder del Estado, el Ejecutivo, quien debe actuar siempre en términos que no afecten a la independencia de aquél. El Poder Ejecutivo, además, no se identifica exclusivamente con el Gobierno y, más concretamente con el Ministerio de Justicia, sino que incluye a una mayoría de Comunidades Autónomas que han asumido las competencias en materia de justicia. Consecuentemente, todo el despliegue tecnológico en el ámbito de la justicia debe tener presente esta singular realidad constitucional conformada de una parte, por la independencia del Poder Judicial imprescindible para la existencia de un Estado de Derecho y, de otra parte, por la de la descentralización política derivada del Estado de las Autonomías, también reconocido por la Constitución. Esta perspectiva de un Poder del Estado, el Ejecutivo – en sentido amplio- que sirve a otro Poder, el Judicial, es determinante para comprender por qué la Administración de Justicia debía contar con una ley propia de justicia electrónica.


Por otra parte, dado que las leyes procesales que regulan los procedimientos judiciales, en las distintas jurisdicciones, son diferentes de las normas reguladoras del procedimiento administrativo y se inspiran en unos principios distintos, la presente Ley ha pretendido regular únicamente aquellos aspectos necesarios para poder dar cumplimiento a las previsiones contenidas en las leyes relativas a la utilización de las nuevas tecnologías. A este respecto, sirva


de ejemplo explicar que, en ningún caso la Ley 18/2011 ha pretendido establecer plazos o términos distintos de los que vienen señalados en las leyes de enjuiciamiento, sino que únicamente se han fijado los criterios que se deben tener en cuenta a la hora de efectuar los cómputos de los mismos cuando los actos procesales que originan su inicio o fin han sido efectuados a través de medios electrónicos, con la importante previsión, recogida en la disposición adicional undécima, de que todo proyecto de ley que afecte a la reforma de leyes procesales podrá incorporar una declaración de requerimientos tecnológicos, para su correcta implantación en el marco de la Administración judicial electrónica


No obstante, existe un gran paralelismo entre la Ley 11/2007 y la recientemente aprobada Ley 18/2011, pues tratándose de leyes diferentes, la realidad es que, tal y como se refleja en la exposición de motivos de la Ley 18/2011, aunque la Ley 11/2007 no es plenamente aplicable a la Administración de Justicia, ello no quiere decir, no obstante, que no se hayan adoptado idénticos principios y valores en muchos aspectos, los cuales son patentes al comparar ambos textos legales.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, consagró la relación de las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa de dichas Administraciones, y puso de manifiesto la necesidad de una norma de rango legal que aplicara los mismos principios en el ámbito de la Administración de Justicia, de forma que ésta última no quedara al margen, en su incorporación a la Sociedad de la Información. A tal fin, la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia tiene como objetivos en primer lugar regular los aspectos básicos del derecho de los ciudadanos y profesionales a la utilización de las tecnologías de la información en sus relaciones con la Administración de Justicia, por otra parte establecer las condiciones necesarias para poder tramitar íntegramente en formato electrónico todos los procedimientos judiciales, y por último regular las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de Administraciones y organismos públicos, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


La ley 18/2011 tiene como objetivo concreto que el uso de las nuevas tecnologías no sea una posibilidad, sino una obligación en todos los órganos jurisdiccionales y entre quienes se relacionan profesionalmente con la Administración de Justicia. Por este motivo, el Título Segundo - Uso de los medios electrónicos en la Administración de Justicia – garantiza en el artículo 4 el principio de neutralidad tecnológica, en virtud del cual se reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, sin discriminar, por ello, a las personas que no dispongan de estos medios electrónicos, o no se encuentren capacitados para relacionarse con ella utilizando esta vía. Por otro lado, el artículo


6 reconoce los derechos y obligaciones de los profesionales del ámbito de la justicia a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, en el ejercicio de sus funciones. Finalmente, el artículo 8 establece la obligación por parte de todos los integrantes de
los órganos y oficinas judiciales, así como de las fiscalías, de utilizar exclusivamente los programas y aplicaciones informáticas puestas a su disposición.


La administración judicial electrónica constituye el núcleo de la Ley, regulada en los títulos tercero y cuarto es destacable la creación de las sedes judiciales electrónicas, la matización de las diferentes formas de identificación y autentificación que deben emplear todos los actores que actúan en la Administración de Justicia, así como el desarrollo de la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales. A este respecto, todas las actuaciones que lleven a cabo ciudadanos y profesionales con la Administración de Justicia se realizarán fácilmente a través de sedes judiciales electrónicas, reguladas en los artículos 9 al 11, a las que se podrá acceder directamente o bien desde un Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, artículo 13, que contendrá el directorio de las sedes electrónicas judiciales. En todos los casos las sedes dispondrán de sistemas que garanticen que las comunicaciones sean seguras.


El capítulo segundo del título tercero, artículos 14 al 24, establece el marco legal necesario para hacer efectiva la plena interoperabilidad entre las distintas aplicaciones que se usan en los juzgados y tribunales, así como garantizar la seguridad de la información almacenada en las mismas. Contempla el empleo de firma electrónica avanzada por los ciudadanos y profesionales, así como la actuación judicial automatizada para lo cual los órganos y oficinas judiciales deberán facilitar sistemas de firma electrónica tales como el sello electrónico y el código seguro de verificación, debiendo también el personal al servicio de la administración de Justicia contar con firma electrónica, siempre en los términos establecidos en las leyes procesales.

A su vez en el capítulo segundo del título cuarto se da tratamiento preferente al expediente judicial electrónico, artículo 26, heredero digital de los "autos" tradicionalmente existentes en los juzgados y tribunales, los cuales son concebidos como el conjunto de información en soporte digital relacionada con el procedimiento judicial y al que puede acceder cada uno de los colectivos relacionados con la Administración de Justicia. A este respecto, se dispone igualmente que los documentos tengan la consideración de documentos judiciales electrónicos y se aborda el tratamiento de las copias electrónicas, artículos 27 y 28.

El expediente judicial electrónico posee dos fuentes de integración de información, por una parte la emitida desde la propia Oficina Judicial y por otra la generada por las partes y profesionales a lo largo del proceso judicial; de este modo el expediente electrónico es susceptible de incorporar material de lo más diverso: actas, informes periciales, grabaciones de vistas, etc. El requisito fundamental para alcanzar el éxito de todo el proceso es que la información que se genere, esté ya de partida en formato electrónico para que se integre de forma natural en el Expediente Judicial Electrónico, respetando en cualquier caso la coexistencia de los dos tipos de procedimientos, papel o electrónico, y evitar, de esta forma, en la medida de lo posible la creación de expedientes híbridos.

En cuanto al inicio del procedimiento, artículos 36 a 38, se establece la obligatoriedad de que el mismo comience siempre por medios electrónicos, distinguiendo los casos en que los ciudadanos lo inicien personalmente sin intervención de profesionales, en cuyo caso tendrán a su disposición los medios necesarios para poder hacerlo en dicha forma, de los casos en que comparezcan asistidos de letrado o graduado social o representados por procurador, en los que serán estos los que tengan la obligación, en todo caso, de efectuar la presentación del escrito o demanda iniciadora del procedimiento de forma telemática. A tal fin, se establecen las características básicas que deben tener las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la gestión por medios electrónicos de los procedimientos judiciales, en orden a garantizar los aspectos esenciales de la tramitación electrónica y la forma en que deben incorporarse a dichos procedimientos los escritos, documentos y otros medios o instrumentos que deban tener acceso a ellos.

Un aspecto fundamental en la nueva Ley, es la creación de normas que hagan posible la íntegra tramitación electrónica de los procesos judiciales recogida en los artículos 36 al 43, desde el registro de los escritos hasta la realización de comunicaciones y notificaciones electrónicas. Por otra parte, los artículos 33 al 35 abordan la transmisión electrónica de datos y la conservación de los mismos en bases de datos electrónicas, que sustituirán a las notificaciones tradicionales y a los viejos archivos judiciales.

Por otro lado, el artículo 41 persigue facilitar a los ciudadanos y los profesionales el acceso electrónico y el intercambio de información contenida en los expedientes judiciales, cuando sean parte interesada para ejercer el derecho reconocido en las leyes procesales, así como acceder a información sobre el estado de tramitación de los procedimientos. En esta misma línea, la disposición transitoria primera regula el acceso a la información sobre el estado de tramitación y órgano o unidad responsable del expediente durante el periodo de coexistencia de los procedimientos en soporte papel con los tramitados en formato electrónico.

Paralelamente, fruto del reparto de competencias y organización de la justicia en España, la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Administración de Justicia pasa por asegurar en un marco vinculante y estable, la colegiación de esfuerzos y estrecha colaboración de las instituciones implicadas, a saber, Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado y Comunidades Autónomas con competencias transferidas, aspectos abordados en el título quinto, concretamente en el artículo 44, que, entre otras, constituye y atribuye importantes competencias, en orden a favorecer la compatibilidad y asegurar la interoperabilidad en los sistemas y aplicaciones empleados en la Administración de Justicia, así como asegurar la cooperación entre las distintas Administraciones mediante la regulación y creación del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.


La Ley dota de rango legal al Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (en adelante EJIS), artículo 47, capítulo segundo, título quinto, el cual es el encargado de impulsar que los sistemas de información al servicio de la Administración de Justicia, con independencia de las competencias establecidas, puedan intercambiar información con todas las garantías de

seguridad que la información precisa. Este objetivo no se queda en el contexto exclusivo de la Administración de Justicia, sino que prevé de hecho el intercambio de información con otros actores de la Administración Pública, u organismos oficiales tal y como recogen los artículos 55 y 56. La interoperabilidad y la seguridad pasan a ser cualidades integrales de los servicios, sistemas y aplicaciones de la Administración de Justicia, y se establecen normas de conformidad y de mejora continua del proceso de seguridad. Asimismo, el artículo 51 prevé el desarrollo de un marco normativo propio en el desarrollo del EJIS.


La efectiva implantación de EJIS junto con las nuevas herramientas informáticas de gestión procesal de trabajo en red, mucho más avanzadas tecnológicamente, que permitan compartir información al conjunto de la organización judicial, dotada de una extraordinaria complejidad fruto de la confluencia de competencias y responsabilidades, dará efectividad y operatividad al trabajo diario de los funcionarios judiciales, secretarios judiciales, jueces y fiscales, poniendo a su servicio los instrumentos tecnológicos imprescindibles para ejercer la función jurisdiccional con arreglo al principio constitucional de unidad de actuación.


Por último, en las disposiciones adicionales segunda y tercera, se establecen los plazos a los que se deben ajustar las distintas administraciones con competencias en materia de justicia, para el íntegro establecimiento en las oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos necesarios para la efectiva implantación de las tecnologías de la información y comunicación. A tal fin, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la ley, se dotarán a todas las oficinas judiciales y fiscalías, de sistemas para la práctica de actos de comunicación y recepción y traslado de escritos y documentos por medios electrónicos, y en el plazo de cuatro años deberá estar garantizada la plena interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia; de acuerdo a las especificaciones establecidas por el Comité Técnico Estatal de Administración Judicial Electrónica en el marco del Esquema Judicial de interoperabilidad y Seguridad.


Cabe concluir que la aplicación de esta Ley tendrá un impacto positivo, utilizando la tecnología para responder a las verdaderas necesidades de la sociedad del siglo XXI, una sociedad que requiere, quizás más que nunca, celeridad, pero sin merma de la seguridad jurídica; un servicio más próximo y de calidad mediante un contacto más directo con los ciudadanos; racionalización y eficacia, tanto del trabajo de los jueces y del personal al servicio de la Administración de Justicia como del uso de sus recursos técnicos y materiales, de manera que el funcionamiento de la administración de justicia haga posible que el ciudadano obtenga el servicio ágil, accesible, eficaz, eficiente y de calidad que demanda de la Justicia haciendo cada vez más real el principio de la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución.


OBSERVATORIO EJIS

domingo, 2 de octubre de 2011

suministro de ordenadores personales, servidores, software y componentes para sedes judiciales de Galicia: Formalización del contrato

CSI●F               JUSTICIA      INFORMA

Resolución de la Entidad Pública Empresarial Red.es que se hace pública   la   formalización  del  contrato   "suministro  de  ordenadores
personales, servidores, software y componentes para sedes judiciales de Galicia".

viernes, 23 de septiembre de 2011

El Ministerio de Justicia arranca su modernización tecnológica a través de 86 proyectos

CSI●F       JUSTICIA      INFORMA

Y este plan tendrá continudiad?, adjunto noticia sobre el proyecto y coste de implantación de una parte de la NOJ, exclusivamente en términos de implantación de programas e inversiones en tecnología.



Dentro del Plan Estratégico de Modernización del Sistema Judicial 2009-2012, que cuenta con una inversión total de 415,54 millones de euros, se incluye el apartado de actualización tecnológica, que define el modelo TIC necesario para el correcto funcionamiento de los nuevos sistemas de información del Ministerio de Justicia.

escrito por:Lores Serrano lunes, 29 de agosto de 2011


Este Plan de Infraestructuras y Comunicaciones (PIC) del Ministerio de Justicia, al que se han destinado unos fondos de 40,8 millones de euros para llevar a cabo un total de 86 proyectos tecnológicos hasta 2014, tiene como objetivo alcanzar una administración judicial orientada al ciudadano facilitando la interoperabilidad en todos los órganos judiciales, la virtualización de las infraestructuras, y la tramitación electrónica punto a punto.

Una vez diagnosticada la situación de partida, -el análisis dio comienzo en 2009-, y considerando las tendencias del mercado, el Plan de Infraestructuras y Comunicaciones (PIC) del Ministerio de Justicia establece las políticas básicas para adecuar las infraestructuras tecnológicas necesarias para los nuevos sistemas de información del Ministerio, así como su proceso de implantación. Y es que la cartera de Francisco Caamaño ha decidido modificar su arquitectura tecnológica, hasta ahora apoyada por recursos heterogéneos y descentralizados, debido a su alto coste en la gestión y estar obsoleta. Además, como ha declarado José de la Mata, director general de Modernización del Ministerio de Justicia, "tras analizar el futuro más ambicioso de la tecnología hablando con distintos proveedores, nos hemos dado cuenta de que tenemos un alto desaprovechamiento de los recursos de hardware, tardamos mucho tiempo en poner en marcha nuevos servicios y aplicaciones, y es necesario tener un CPD alternativo de respaldo para recuperar el servicio en caso de fallo".

Por ese motivo, se mejorarán las áreas del CPD, -"ya se ha iniciado la construcción del segundo centro de respaldo en Madrid", apunta de la Mata-, monitorización, conectividad, seguridad, comunicaciones unificadas, gestión de las TI, y las plataformas comunes de Administración electrónica. Todo ello, a través de 86 proyectos, agrupados en 34 actuaciones y categorizados en cuatro grandes grupos: arquitectura base, existencia autónoma, dependientes de las arquitecturas, y los relativos al negocio.

De acuerdo con José de la Mata, se irán dando salida a estos proyectos en función de su grado de criticidad, urgencia, impacto en la operativa y facilidad de implantación "para ir dosificando la línea de tiempo". De momento, entre 2011 y 2013 se licitarán:

- Arquitectura base, cuyos pliegos ya se están licitando y agrupa a los proyectos de mayor diseño e impacto decisivo en el núcleo de la infraestructura de TI. Supone un montante de 19,7 millones de euros y debería empezar a ejecutarse en el tercer trimestre de este año.
- Proyectos independientes del diseño técnico global de la arquitectura, que saldrán cuando la base ya esté construida, probablemente en 2012. Supone un montante de 14 millones de euros.
- Proyectos dependientes de la definición o ejecución de algún proyecto de arquitectura base o independiente. Supone un montante de 7,1 millones de euros
- Proyectos estratégicos de modernización de las aplicaciones como el Expediente Judicial Electrónico o los portales de eJusticia. No son objeto del PIC.

posta en funcionamento da sede electrónica da Xunta de Galicia.

CSI●F       JUSTICIA      INFORMA


I. Disposicións xerais
Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza
28073

jueves, 22 de septiembre de 2011

El Atlante II bloquea todo el Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife

CSI●F       JUSTICIA      INFORMA


72.000 EXPEDIENTES AFECTADOS

El fallo de "comunicación" entre la aplicación y las impresoras afecta a todo el sistema desde el lunes.

El sistema informático Atlante II ha paralizado 45 juzgados, todos los del Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, al bloquear el sistema de impresión, lo que ha afectado a Primera Instancia, Familia, Violencia sobre la Mujer, los juzgados de instrucción, penales y todas las secciones de la Audiencia Provincial. No ha afectado al resto de órganos judiciales de la provincia ni a Las Palmas.

No es un problema nuevo, pero sí es un problema no solucionado. Desde que se implantó el Atlante II, en 2010, las caídas del sistema a la hora de imprimir han sido constantes, pero desde el pasado lunes hasta este miércoles, el sistema ha quedado colapsado, lo que se traduce en, aproximadamente, 24.000 expedientes diarios, unos 72.000 desde hace 72 horas, que han tenido que ser escritos en un documento Word para luego volcarlos de nuevo al sistema.

Los cinco sindicatos que integran la Junta de Personal en la Administración de Justicia (CoBas, UGT, Intersindical Canaria, CSIF y CC OO), afirman en una nota de prensa que el bloqueo del sistema informático se debe, en esta ocasión, a "problemas de ralentización en la impresión de documentos".

Quien debe solucionar este fallo informático es una empresa llamada Ciber Centro, encargada del mantenimiento, subsidiaria de Accenture, que ya instaló el inservible Atlante I y obtuvo en concurso un extra de 484.009,52 euros hace un año, aunque el gasto ya supera los dos millones de euros.

Sin embargo, en Ciber Centro no saben o no contestan. "Me dijeron que tuviera calma y que introdujera los folios por arriba de la impresora, uno a uno", afirma una funcionaria de un juzgado de Instrucción. En la Audiencia Provincial sostienen lo mismo. "Me dijeron que se solucionaría de inmediato y han pasado tres días. Hablamos de cuestiones tan graves como la de notificar a prisión que un reo queda libre. Hay que llevar el papel impreso en mano, y no hay quien imprima".

La Junta de Personal afirma en su comunicado que "los funcionarios destinados en el Palacio de Justicia protestan, con razón, porque toda la tramitación de pleitos que realizan día a día queda paralizada al no imprimirse los documentos que se tramitan; desde una declaración ante el Juzgado de Guardia, que provoca la decisión final de puesta en libertad o no de un detenido, pasando por todo tipo de trámites en los órdenes jurisdiccionales civiles o penales, quedan paralizados porque el trabajo realizado no se imprime".

El sistema Atlante II amarga la vida a los funcionarios de Justicia y ni siquiera goza del visto bueno del Poder Judicial, que en 2010 lo consideró poco fiable. "Demandas por despidos que afectan a familias enteras que esperan indemnizaciones o finiquitos, que acuden día a día a preguntar: "¿y para cuándo lo mío?", son el suma y sigue del desamparo judicial y sinsentido de esta Administración de Justicia en Canarias, en la nefasta política de medios personales y materiales de nuestros gobernantes", afirman los sindicatos en su comunicado.

viernes, 16 de septiembre de 2011

Esquemas XSD de las Normas Técnicas de Interoperabilidad

CSI●F       JUSTICIA      INFORMA


Pido disculpas por que esto es como un galimatias, y no hay quien lo entienda, pero casi con total seguridad marcara las pautas de lo que será el futuro expediente electrónico. Buen fin de semana a todos.


08 septiembre 2011
Ya se encuentran disponibles en el Portal de la Administración Electrónica los esquemas XSD incluidos como anexos en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico(Abre en ventana nueva) y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Expediente Electrónico(Abre en ventana nueva). Se trata de unos esquemas XML (XSD) que sirven como herramienta para la interoperabilidad en el intercambio de documentos y expedientes electrónicos. El diseño completo está compuesto por 8 XSDs implementados a medida y un XSD externo vinculado de la especificación XMLDSig que se emplea en las firmas de tipo XAdES. Este modelo de XSDs sigue un diseño modular que favorece su reutilización e interoperabilidad con otros esquemas existentes.

martes, 30 de agosto de 2011

A Xunta implantará un sistema de seguridade adicional para controlar o acceso á rede corporativa da Xunta de Galicia

CSI●F               JUSTICIA INFORMA

A solución de Control de Acceso á Rede (NAC) permitirá verificar e validar con maiores garantías as conexións de posibles usuarios e equipos á rede de comunicacións da Administración
Complementará o conxunto de dispositivos e medidas xa existentes para avanzar cara a unha rede máis segura
O sistema entrará en funcionamento a finais do ano 2011

Santiago | 28/08/11 
A Secretaría Xeral de Modernización e Innovación Tecnolóxica vai implantar un sistema de seguridade adicional para controlar o acceso á rede de telecomunicacións da Xunta. O proxecto, que entrará en funcionamento a finais de 2011, terá un alcance inicial de 1.500 usuarios localizados no Edificio Administrativo San Caetano e elevará considerablemente o nivel de seguridade das comunicacións.

O sistema de control de acceso á Rede Corporativa da Xunta (ou Network Access Control: NAC, como se coñece en inglés) permitirá verificar e validar con maiores garantías as conexións de posibles usuarios e equipos á rede de comunicacións. Cómpre recordar que a rede corporativa é unha infraestrutura integrada por 4.500 equipos de comunicacións, máis de 60.000 dispositivos informáticos e 21.000 liñas telefónicas.

Solución de vangarda
O novo sistema complementará o conxunto de dispositivos e medidas xa existentes para avanzar cara a unha rede máis segura fronte a un uso potencial que poida supor unha ameaza para a mesma e os servizos que soporta.

A solución está á vangarda dos mecanismos de seguridade cos que as organizacións como a Xunta de Galicia se están dotando para modernizar as medidas e os niveis de protección das súas infraestruturas de comunicacións que hoxe en día resultan vitais para o desenvolvemento dos servizos prestados aos cidadáns.

A implantación da solución NAC permite mitigar en gran medida un dos principais problemas de seguridade aos que se enfrontan as infraestruturas de comunicacións das organizacións, que é o acceso á rede que obtén un dispositivo polo mero feito de ter acceso físico á mesma, así como a imposibilidade de coñecer o estado da seguridade destes equipos.

A solución NAC será capaz de ofrecer diferentes niveis de acceso (completo, limitado, corentena, sen acceso, etc.) a un dispositivo ou usuario que solicita acceso á rede en base tanto ás súas credenciais coma ao nivel de cumprimento da política de seguridade que ten dito dispositivo. Deste xeito evitarase que se produzan accesos á rede de dispositivos descoñecidos ou de dispositivos cun nivel de seguridade que se considera insuficiente.

Obxectivos
A solución NAC ten dous obxectivos principais. Por unha banda, controlará o acceso de dispositivos á rede, xa que a solución é capaz de identificar non só ao dispositivo que se conecta, senón tamén ao usuario que solicita o acceso á rede, establecendo diferentes niveis de entrada á mesma segundo estas credenciais e evitando que dispositivos descoñecidos obteñan acceso.

Por outra banda, o sistema NAC verifica o cumprimento da política de seguridade por parte de dispositivos alleos á Rede, xa que é capaz de comprobar o estado de múltiples parámetros de seguridade do dispositivo que solicita acceso, como son o estado do antivirus, o nivel de actualización do sistema operativo, ou a presenza de ficheiros, entre outros, comparándoa coa política de seguridade establecida e concedendo o nivel de acceso axeitado segundo o nivel de cumprimento de dita política.

A implantación desta solución forma parte do proceso de modernización da Administración autonómica que implica tamén adaptar a seguridade do seu entorno informático ás novas necesidades tecnolóxicas.