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jueves, 21 de junio de 2012

IMPORTANTE: DILIGENCIADO DE LIBROS

CSI●F               JUSTICIA      INFORMA 



Sector Justicia de CSI·F JAÉN

C/ Castilla, 6 Bajo 23007 Jaén
Móvil: + 34 661 31 69 03 & 677 49 45 85

 

Buenas tardes desde Jaén

En archivo adjunto os remitidos un informe que hemos elaborado y creemos que   os puede ser de utilidad en  cada Provincia.

El mismo  lo hemos  confeccionado  a raiz  de  una consulta que  nos planteó  un  afiliado  nuestro destinado en un Juzgado  de Paz  de   Jaén.  En dicha consulta  nos planteaba que  estaba teniendo muchos problemas con su Secretario,  ya que  éste le   "obligaba"  a  diligenciar  todos  los libros   que  le llegaban.  Nuestro  afiliado  no sabía  si eso  era  competencia del  Juzgado de Paz. 

Ante  esa  situación,  le  dijimos a nuestro afiliado que  estudiaríamos la cuestión y le contestaríamos.  Pues bien,  la primera  gestión que   hicimos fue  hablar  con el Secretario Coordinador de Jaén   y  pedirle su opinión.   La respuesta no  fue satisfactoria  ya que, en resumidas cuentas  nos  dijo lo que  ya sabíamos,  que en cada  Juzgado se estaba haciendo de una manera  desde hacía  muchos años, pero no llegó a precisarnos la información que realmente nos interesaba.   Así que   nos  hemos puesto  nosotros a estudiar  la cuestión  y  hemos elaborado el informe que acompañamos en archivo adjunto,  una vez que hemos comprobado que   SE  ESTÁ DILIGENCIADO MAL EN MUCHOS JUZGADOS.   Imaginamos que  la misma  desinformación  deben tener en  muchos Juzgados de Andalucía,  por lo  que, si  lo estimais conveniente, podeis  darle publicidad al mismo con  la finalidad de unificar  el criterio en relación al diligenciado de libros en toda  Andalucía.

Un  saludo.







lunes, 4 de junio de 2012

necesidades de órganos judiciales por el CGPJ

CSI●F      JUSTICIA      INFORMA   
Adjuntamos estudio sobre las necesidades de Órganos Judiciales por el CGPJ

SALUDOS


CSI-F SECTOR NACIONAL DE JUSTICIA
PRIMERA FUERZA SINDICAL EN JUSTICIA A NIVEL NACIONAL

Central Sindical Independiente y de Funcionarios
c/ Fernando el Santo, nº 17, 2ª 28010 MADRID Teléfono: 91 567 44 69 y 91 567 59 91  web: www.csi-f.es/justicia correo electrónico: justicia@csi-f.es

lunes, 26 de marzo de 2012

LA BALANZA 31

CSI●F      JUSTICIA      INFORMA    



Adjunto se remite la última edición de nuestra revista autonómica LA BALANZA, y ya vamos por el numero 31, treinta y un meses, casi ininterrumpidos llevando nuestra imagen y nuestra línea de trabajo a los funcionarios de justicia de Andalucía, y resto de nuestro país, a traves del Correo electrónico y de nuestra web.
En esta ocasión es bastante más extenso de lo habitual, pero es cierto, también, que hay muchas cosas que contar: recortes, huelgas, mesas de "negociación", Congreso, etc.

Si alguien tiene interés en algún artículo en particular, ruego me lo pidáis, ya que la revista completa en el formato word es un archivo muy, muy pesado, y colapsaría la red.

SALUDOS: Paco Rueda
CSI·F JUSTICIA ANDALUCÍA
Teléfonos:
695 68 38 62 (Paco Rueda)
695 68 38 52 (Miguel A. Domingo)
email: justicia70@csi-f.es
web: http://www.csi-f.es/es/sector/administracion-justicia/ambito/andalucia

BOLETÍN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA: MONOGRÁFICO REGISTRO CIVIL

CSI●F      JUSTICIA      INFORMA    



BOLETÍN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE 21 de marzo de 2012. Resoluciones de la Dirección. General de los Registros y del Notariado. (Registro Civil). MONOGRÁFICO REGISTRO CIVIL
DOCUMENTO ASOCIADO

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Nuevo número de la revista Foro de Prevención NÚM. 10 / 2011

CSI●F      JUSTICIA      INFORMA  


Recibimos un nuevo número de la revista FORO DE PREVENCIÓN y ya son 10 , dedicada a los temas de Prevención de Riesgos Laborales, que editan los compañeros de Andalucia.


SALUDOS:
CSI·F JUSTICIA ANDALUCÍA
Teléfonos:
695 68 38 62 (Paco Rueda)
695 68 38 52 (Miguel A. Domingo)
email: justicia70@csi-f.es
web: http://www.csi-f.es/es/sector/administracion-justicia/ambito/andalucia


viernes, 11 de noviembre de 2011

LA BALANZA 28: ASIGNATURAS PENDIENTES

CSI●F      JUSTICIA      INFORMA   


 Como ya nos tienen acostumbrados los compañeros de Andalucía nos remiten un nuevo número de la revista "LA BALANZA".

Adjunto se remite nuevo numero de nuestra revista "LA BALANZA"

SALUDOS:
CSI·F JUSTICIA ANDALUCÍA
Teléfonos:
695 68 38 62 (Paco Rueda)
695 68 38 52 (Miguel A. Domingo)
email: justicia70@csi-f.es
web: http://www.csi-f.es/es/sector/administracion-justicia/ambito/andalucia

miércoles, 19 de octubre de 2011

Novedades de la Ley 37/2011 de medida de agilización procesal en el proceso civil (I): desahucio, renting y recursos

CSI●F      JUSTICIA      INFORMA      

abogados.es


Por Gilberto Pérez del Blanco, profesor de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Madrid
Con una pretendida finalidad agilizadora, dentro del proceso general de modernización de la Justicia, el legislador ha planteado la Ley 37/2011 con la finalidad de introducir en la legislación procesal mejoras que permitan agilizar los distintos procedimientos, afirmando el propio legislador "sin merma de las garantías para el justiciable" (sic). Lo primero es indiscutible - la agilización que se va a producir es obvia -, mucho más discutible lo segundo - la pérdida de garantías es, en algunos aspectos fundamentales de la reforma, palmaria -.
Siendo el objeto de este artículo el realizar una aproximación, descriptiva y crítica, a las reformas que la Ley introduce en el Proceso Civil, huelga hacer comentario alguno sobre la inapropiada política legislativa observada en los últimos meses, en los que se han producido hasta 5 reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, ha sido una de las críticas comunes de todos aquellos que se han acercado a la reforma de agilización para efectuar su valoración.
En el ámbito del Proceso Civil el legislador anuncia la existencia de distintos tipos de reformas, unas tendentes a optimizar los procedimientos, otras a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves, en fin, otras orientadas a limitar el "uso abusivo de instancias judiciales".
Introducción de la técnica monitoria en el Juicio de DesahucioEn materia de desahucio la reforma fundamental es la introducción de la técnica monitoria, esto es, si el demandado permanece en estado de pasividad el procedimiento concluirá mediante Decreto del Secretario Judicial quedando expedita la vía para la ejecución-lanzamiento.
En consecuencia con lo anterior resulta fundamental en el nuevo procedimiento el requerimiento inicial que se formula al demandado y el contenido del mismo, más aún cuando eventualmente podría ser la única notificación que reciba el demandado - si decide no personarse -. Con el fin de agilizar la eventual condena a entregar el inmueble, el requerimiento inicial recogerá tanto la fecha para la vista, como para el lanzamiento y con el consiguiente apercibimiento al demandado que de no personarse o pagar se procederá a la ejecución del desahucio, sin más trámites. En todo caso, parece que para los supuestos en los que no existe comparecencia del demandado - supuesto bastante común - puede ser una solución agilizadora, siempre y cuando la situación actual de los Juzgados permita cumplir los plazos o, al menos, por parte de cada Oficina Judicial se adopten fechas que sean acordes con la situación de cada órgano jurisdiccional. De no ser así y requerir un nuevo señalamiento para el lanzamiento, por eventualidades del proceso o de la situación del Juzgado, debería producirse un nuevo requerimiento y comunicación de fecha. En consecuencia, se trata de una medida que debe ser utilizada con realismo, puesto que de otro modo la reforma en este punto quedará parcialmente vacía de contenido.
Formulado requerimiento inicial, el demandado puede tener varias alternativas: desalojar el inmueble; aceptar la condonación ofrecida por el demandante a cambio de desalojar el inmueble; realizar el pago o consignar la totalidad de las cantidades debidas o personarse para oponerse a la demanda.
Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución que corresponda, bastando para ello con una mera solicitud. Es en este caso cuando entra en juego la fecha fijada para el lanzamiento establecida en el requerimiento inicial formulado al demandado - siempre, claro está, cuando no se haya sobrepasado -.
Por otra parte, parece que con la finalidad de evitar dilaciones indebidas o la utilización del sistema de asistencia jurídica gratuita con fines espurios, se impone al demandado la obligación de formular la petición de asistencia jurídica gratuita en los tres días siguientes a la notificación del requerimiento inicial.
Carácter sumario de los procedimientos sobre incumplimiento de arrendamientos de bienes muebles (renting)
Otro de los aspectos de la reforma es la inclusión en el ámbito del procedimiento especial - o con especialidades procedimentales - para la tutela del arrendador financiero o el vendedor a plazos con reserva del dominio, de las reclamaciones del arrendador de bienes muebles, con la finalidad clara de amparar en esta forma de tutela sumaria los contratos de renting, que hasta ahora se entendían excluidos del ámbito delimitado por el artículo 250.1.11º LEC.
En consecuencia, se introduce la mención "arrendamiento de bienes muebles" en el mencionado precepto, que regula el ámbito objetivo del procedimiento, en el que regula las reglas especiales de admisión a trámite de la demanda del arrendador/vendedor (439.4 LEC) y, por último, en la regulación de los trámites procedimentales por los que debe cursarse la demanda una vez admitida (441.4 LEC).
La reforma de los recursos Los recursos son los grandes sacrificados de la reforma, siendo el medio fundamental utilizado por el legislador para lograr la tan ansiada agilización. Se trata de de un recurso, valga la redundancia, tradicional del legislador a efectos de agilizar órganos jurisdiccionales saturados, para lo que no hay más que contrastar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y su configuración del sistema de recursos, auténtico precedente de la "poda" que el legislador realiza en la Ley de Agilización.
Reforma de la apelación: el fin de la doble instancia y del trámite de preparación
Entendemos que la reforma más relevante es la que supone el fin de la doble instancia universal en el Proceso Civil y que viene propiciada por el establecimiento de una summa gravaminis de 3.000 euros para acceder al recurso de apelación, en el caso de los procesos que se tramiten a través del Juicio verbal por razón de la cuantía. Al margen de la crítica que esto supone, cabe hacer unas consideraciones objetivas: supone que la apelación no se limita en relación con todos los verbales por razón de la cuantía, puesto que las sentencias dictadas en asuntos con cuantía entre 3.000 y 6.000 euros, sí serán apelables; entendemos que las sentencias dictadas en procesos de cuantía indeterminada sí son apelables; siguen siendo apelables las sentencias dictadas en los procedimientos que se tramiten por el Juicio Verbal por razón de la materia.
Si se toma en consideración el porcentaje de revocaciones que actualmente presentan los órganos jurisdiccionales de instancia, la crítica a la reforma parece que viene dada por sí sola. La reforma supone la laminación de derechos y garantías del justiciable y el hecho de que el derecho al recurso no lo sea en términos absolutos sino relativos - con la consabida salvedad del Proceso Penal -, no es óbice para afirmar que el legislador agiliza la Justicia a costa del justiciable. No tendrá relevancia constitucional, pero la supresión y limitación de derechos es palmaria. Por otra parte, el criterio de la cuantía como criterio delimitador de la complejidad de la aplicación del Derecho y con ello del derecho a que un Tribunal superior revise lo juzgado, es más que discutible.
La supresión del trámite de preparación del recurso de apelación, aunque con la limitación de la apelación universal cobraría algo más de sentido, no es relevante y poco comentario ofrece en este punto. También es cierto que tal irrelevancia cabría predicarse el efecto real que tiene dicha medida en la agilización de la Justicia y en el alivio de la Oficina Judicial o de los justiciables.
Reforma de la casación civil: hacia el elitismo casacional y derivación de los costes al Justiciable
En sede casacional la reforma sigue la línea marcada por las modificaciones en apelación, esto es, limitación de las resoluciones recurribles y supresión del trámite de preparación.
La Ley de Agilización eleva la cuantía de la summa gravaminis a 600.000 euros, lo cual supone - vista la política de admisiones totalmente restrictiva que observa el Tribunal Supremo - la creación de una suerte de ámbito exclusivo reservado a los justiciables con mayor potencial económico, podríamos decir que reservado prácticamente a las grandes empresas.
En el ámbito del recurso de casación la supresión del trámite de preparación resulta criticable, pues siendo limitado el acceso a la casación y estando fundado en ocasiones en la apreciación discrecional del órgano que conoce de dicho trámite, se deriva al justiciable el coste de dicha supresión. Parece obvio cuando la reforma implicará que, en muchas ocasiones, se va a exigir al recurrente la elaboración de un escrito de interposición cuando el recurso ni siquiera va a ser admitido a trámite. En este caso el legislador agiliza a costa del justiciable, lo que resulta pernicioso y criticable.
Un último apunte para comentar que en el ámbito de los recursos extraordinario por infracción procesal y de queja, la reforma opera la misma modificación con la exigencia de la interposición directa del recurso, suprimiendo en un caso la fase de preparación y, en el otro, la reposición previa ante el órgano que inadmite el recurso devolutivo como presupuesto para la interposición del recurso.

martes, 23 de agosto de 2011

Orgullo y prejuicio por ser funcionario

CSI●F               JUSTICIA INFORMA
   
Desde antiguo buscar un chivo expiatorio ha proporcionado un inexplicable alivio de las tensiones de todo grupo social alarmado y desorientado. La crisis económica ha provocado en algunos empresarios el cómodo e infantil discurso contra los funcionarios y enarbolando un dedo acusador hacia el colectivo, siendo el caso mas sonado el del presidente de la patronal CEOE, que ha venido seguido por la infantil diatriba del Presidente de la Federación Asturiana de la Construcción al considerar no productivos a los funcionarios y censurable que puedan verse "funcionarios con la bolsas de la compra, o salir a desayunar". A este paso, el empresariado parece emular al Hare Krisna tanto por su machacona insistencia en la insania de los funcionarios como por el hastío que provocan tan simplonas afirmaciones. Aunque desde este blog ya se comentó la opinión del Sr. Rosell, el letrado de la Junta General del Principado de Asturias, Ignacio Arias, ha dado cabal y demoledora respuesta a este último desatino del representante de la patronal asturiana, Sr.Abilio, en un artículo publicado en La Nueva España que por su interés reproducimos.
1.El artículo se titula significativamente: Leña al funcionario, que es de goma, y se expresa así.
Mi querido y admirado Serafín Abilio, en su calidad de presidente de la patronal asturiana de la construcción (CAC-Asprocom), en declaraciones que reproduce La Nueva España del pasado día 4 de agosto, se suma a lo que últimamente se ha convertido en el deporte nacional de dar leña a los funcionarios, emulando a ilustres predecesores como el dueño de Mango o el presidente de la CEOE. En este concreto caso, don Serafín amplía su crítica a los mineros.
Poco puedo decir en relación a estos últimos, cuyas particularidades profesionales no domino, pero parece claro que no se ha elegido el momento más oportuno por razones de todos conocidas. En cualquier caso, el mundo de la minería me ha inspirado siempre mucho respeto, cariño y emoción, entre otras cosas por ser una profesión que representa valores enraizados con la historia de Asturias.
Sí estoy en condiciones de hacer algunas reflexiones sobre lo dicho por don Serafín sobre los funcionarios. Aboga por implantar un sistema que vincule el salario a la productividad, pues piensa que los funcionarios trabajan poco, ya que los ve con bolsas de la compra y tomando café durante la jornada laboral, conductas que contrastan con las de los funcionarios alemanes cuyas costumbres afirma conocer.
El hecho de que don Serafín vea a funcionarios (no dice cuántos ni dónde) portar bolsas de la compra o tomar café en horario laboral no supone ningún desdoro para la función pública. Todo lo contrario. Evidencia que determinados funcionarios, por sus concretas circunstancias personales, se ven obligados a sacrificar su media hora de pausa para hacer la compra, y los que optan por tomar café están haciendo uso de un derecho. Pero en ambos casos, dentro de la media hora de pausa, pues no olvide don Serafín que todos los funcionarios deben fichar cualquier salida del centro de trabajo y el reloj no entiende más que el frío lenguaje de las matemáticas.
En cualquier caso, el efecto es el mismo que percibimos cuando pasamos por una obra a las diez de la mañana de un día laborable y vemos a todos los obreros, desde el peón al encargado, comiendo el bocadillo o en la cafetería más próxima tomando el pincho. Y a nadie se le ocurre decir: «¡Qué vagos son los obreros de la construcción y qué poco producen!». Todo lo contrario, si algo se nos ocurre pensar es ¡qué bien que vivimos en un país civilizado en el que los trabajadores tienen derechos, entre ellos, el de hacer una pausa en su jornada laboral!
Al hecho de que no se trabaje de sol a sol sin descanso, como en la Edad Media, no se puede anudar la consecuencia de que no se produce.
Si los únicos reproches que se pueden hacer a los funcionarios públicos es que utilizan su pausa laboral para hacer la compra o tomar café, ¡bendita función pública!
En cuanto al socorrido argumento de la productividad de los funcionarios, debe quedar claro de una vez por todas que los funcionarios ni colocamos ladrillos, ni fabricamos tornillos. Invito a don Serafín a que proporcione criterios claros y concretos para baremar la productividad de los funcionarios. ¿Cómo mediría don Serafín la productividad de un ordenanza, de la encargada del registro, de un letrado del servicio jurídico o de un médico, cuyos trabajos dependen en unos casos de terceros y en otros de la complejidad de la actuación? ¿Se mediría igual un juicio de faltas que un recurso de casación o una intervención de menisco que una prótesis de cadera? Por tanto, crítica, sí, pero que sea consistente.
Por otro lado, ¿quién valoraría la productividad en caso de poder ser aplicada? ¿El responsable político o el alto cargo de designación libre?
Los excesos en la aplicación de las pautas de organización propias de la empresa privada pueden reducir las garantías del sistema de mérito y la imparcialidad del funcionario.
Admitiríamos que don Serafín hubiera apelado al manido argumento de que hay muchos funcionarios y poco motivados. Pero incluso en esos escenarios hubiera merecido la pena salir en defensa de los funcionarios, que son las víctimas y no los verdugos de los problemas que aquejan a la Administración.
La clase dirigente ha venido haciendo política con la función pública, y en algunas CC AA (por ejemplo, Extremadura y Andalucía) el número de efectivos públicos es ofensivo para el sentido común, pero de ello no tienen la culpa los funcionarios.
En cuanto a la motivación, seguro que don Serafín elige como encargado de obra a quien cuenta con un currículum colmado de experiencia ascendente (peón, peón especialista, especialista, especialista de primera, oficial de segunda, oficial de primera, etcétera). En la Administración no impera esa regla. Se puede elegir y, de hecho, se elige para ocupar la cúspide de la pirámide de mando a un recién ingresado. Por tanto, la falta de motivación no es asintomática.
Dice don Serafín que los funcionarios alemanes no hacen la compra ni toman café durante su jornada laboral. No será porque no tengan pausa, porque la tienen, y en algunos Länder, en una franja horaria superior a la española. No obstante, si no ha visto funcionarios alemanes con la bolsa de la compra quizá se deba a que sus salarios, notablemente superiores a los de sus homónimos españoles, les permiten encomendar estos menesteres domésticos a terceras personas. En cuanto a que no toman café, eso es seguro, porque allí prefieren la cerveza.
Querido Serafín, los funcionarios no somos de goma como el mono que ha hecho célebre la expresión que titula este artículo, y la crítica que nos pone injustificadamente a los pies de los caballos duele.
2. Es cierto que es difícil acabar con los prejuicios hacia los funcionarios y también es cierto que existe una triple explicación objetiva de tales prejuicios.
En primer lugar, es imposible por razones puramente estadísticas que dentro de los casi tres millones de empleados públicos de las Administraciones españolas, lo que ofrece un Zoo burocrático inmenso, no existan ovejas negras, cigarras haraganas o alacranes venenosos. Faltaría más: ni el Vaticano está libre de pecadores.
En segundo lugar, el ciudadano normalmente se ve obligado a acudir al servicio público ( sin libertad de elección) y además bajo la idea de que es quien lo paga con sus impuestos, lo que eleva su nivel de exigencia y puntillosidad. Lógico, y para comprenderlo basta que el funcionario recuerde su pensamiento cuando actúa como ciudadano ante otra Administración distinta de la que presta servicios.
Y finalmente hay que tener en cuenta que la humana condición del ciudadano le lleva a pensar que cuando colisiona nuestro interés particular (en la solicitud, denuncia o gestión pública) con el general ( la decisión contraria de la Administración) es ésta la que se equivoca y no a la inversa, y además dada la abstracción del ente Administración es mas humano focalizar la culpa en el débil eslabón del funcionario de la ventanilla o el mensajero público de la decisión.
3. Por eso, dado que la situación económica se agrava, Sevach se atreve a pronosticar que se ampliará más todavía la "brecha" socioeconómica entre los trabajadores del sector privado ( sin estabilidad) y los del sector público ( estabilidad), colocando a éstos en una situación que se percibe socialmente como privilegiada y que alimentará brotes de envidia y lo que podría bautizarse de "burofobia" ( el origen de la palabra "burocracia" viene del francés "bureaucratie", derivada de "bureau", oficina) animosidad que podrá constituir un caldo de cultivo para la adopción de medidas traumáticas sobre el colectivo. Un estado de opinión crítico será la mejor coartada para las depuraciones burocráticas. Algo así como entregar cristianos a los leones o como las expulsiones de los moriscos decretada por Felipe III a principios del siglo XVII para ocultar otros problemas y dar carnaza al pueblo. El problema es que me temo que eso no es lo mejor para el servicio público ni para la sociedad española.
4. Me pregunto si al igual que el día del "Orgullo Gay" algún día los funcionarios tendrán que salir a las calles para proclamar su orgullo por su condición de servidores públicos (Día del Orgullo Burocrático), que en la inmensa mayoría de los casos no les ha sido regalada sino cosechada con esfuerzo.

lunes, 18 de julio de 2011

Boletines, artículos y estudios del OBServatorio de la Administración Electronica

CSI●F               JUSTICIA INFORMA


Dentro de su labor de divulgación del estado de progreso de la Administración Electrónica en España, el Observatorio publica periódicamente un boletín con los parámetros más significativos de su evolución. Con el mismo objetivo, realiza estudios y notas para organismos internacionales y publicaciones.
Los boletines y esudios específicos del Observatorio se realizan en cooperación con el resto de organismos públicos, reflejando información de carácter público y análisis ad-hoc de webs y sedes electrónicas.

Boletín del OBSAE

Artículo:

"La Administración Electrónica en España. La Ley 11/2007, palanca de sostenibilidad y Administración" - (Boletín nº 58. Julio 2011).
Descargar(pdf)


viernes, 8 de julio de 2011

martes, 5 de julio de 2011

Informe 2010 del Observatorio de la Actividad de la Justicia

CSI●F               JUSTICIA INFORMA

España necesita 506 jueces y magistrados más para atender el elevado volumen de litigiosidad


Según el informe, es necesario ampliar la planta judicial en un 10,55% para hacer frente al gran número de casos que se presentan cada año en los Juzgados españoles.
Los jueces y magistrados españoles recibieron de media en 2009 un 7,27% más de asuntos de los que pudieron resolver.
El tiempo en resolver los asuntos judiciales ha empeorado un 2,57% respecto a años anteriores, como consecuencia del incremento de los asuntos pendientes.
La Fundación Wolters Kluwer, presidida por Rosalina Díaz Valcárcel, ha presentado esta tarde en Madrid el Informe 2010 del Observatorio de la Actividad de la Justicia. El acto ha contado con la participación del director del Observatorio, el magistrado Enrique López López, Ignacio Sánchez Guiu, Secretario General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, Alfonso Cuenca Miranda, viceconsejero de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, y Juan José García de la Cruz, jefe de la Sección de Estudios Sociológicos del Consejo General del Poder Judicial,
El Informe expone que los jueces y magistrados españoles recibieron de media en 2009 un 7,27% más de asuntos de los que pudieron resolver, ya que entraron 4.260.113 asuntos y de ellos sólo 3.981.025 pudieron ser atendidos. Sin embargo, el informe, realizado con los datos cerrados del pasado ejercicio, concluye que esta situación ha mejorado respecto a los años anteriores, donde se excedía el número de asuntos en un 9,44% en 2007 y un 8,59% en 2008.
El informe señala también que los jueces y magistrados tienen hasta un 37,61% de sobrecarga de trabajo, indicador que empeora en un 5,68% respecto al correspondiente al año anterior.
Además, el Observatorio de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer ha cuantificado el número total de jueces y magistrados necesarios en atención a la carga de trabajo recibida en el año, teniendo en cuenta la localización geográfica y la especialidad jurisdiccional. De esta forma concluye que es necesario ampliar la planta judicial en un 10,55%, es decir, en 506 jueces y magistrados.
La mejor relación de efectivos respecto a la carga de trabajo se da en las Salas de civil y penal y en las Audiencias civiles y mixtas. La peor relación está en los Juzgados de lo social y en los mercantiles. Este indicador también ha mejorado frente a años anteriores, ya que en 2007 se concluyó que era necesario incrementar la plantilla en un 16,3% y en 2008, en un 13,14%.
Como muestra de esta carencia, el informe recuerda que el 18,13% del total de sentencias dictadas lo son por juzgadores que no forman parte de la carrera judicial, es decir, jueces designados de forma temporal y jueces y magistrados en activo pero que no están ejerciendo efectivamente en los órganos judiciales de los que son titulares. El incremento de este dato sobre el del año anterior es del 1,76%.
Empeora el tiempo de respuesta.
El 72,44% de los órganos judiciales incrementó el tiempo en resolver los asuntos, con un empeoramiento del 2,57% respecto al año anterior como consecuencia del incremento de los asuntos pendientes y el crecimiento deficitario de la Planta, en número insuficiente en relación a los incrementos de las cargas de trabajo, entre otros factores
Otra de las conclusiones del Informe muestra que el 53,67% de los asuntos son juzgados en un plazo considerado óptimo, porcentaje inferior en un 2,75% al del año 2008.
Por otra parte, en 2009 el 55,02% de las resoluciones judiciales firmes se llevó a buen fin en relación al número total de las que fueron solicitadas. Este indicador mejor un 0,77% respecto al del año pasado. De cualquier forma, el número de ejecuciones pendientes en todos los órganos judiciales alcanzó la cifra de 2.101.523, la más alta en términos comparativos de los últimos años.