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martes, 8 de abril de 2014

MANIFESTACIONES DEL 8 DE ABRIL EN CONTRA DE LA PRIVATIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL

 CSI●F               JUSTICIA INFORMA

Pues aqui os dejo las fotos de las concentraciones celebradas hoy en galicia en defensa del Registro Civil como Servicio Público Gratuito:




viernes, 4 de abril de 2014

CIRCULAR REFORMA LOPJ Y MOVILIZACIONES



CSI●F      JUSTICIA      INFORMA

El Ministerio piensa llevar la LOPJ a Consejo de Ministros mañana viernes. 

 

Adjuntamos circular sobre movilizaciones y con noticias sobre LOPJ etc...

 

INFORMA MOVILIZACIONES Y REFORMA LOPJ






SALUDOS

PRIMERA FUERZA SINDICAL EN JUSTICIA A NIVEL NACIONAL

º ESTOY X TI »

CSI—F   Defendiendo lo público

Central Sindical Independiente y de Funcionarios  —  Sector  Justicia   

c/ Fernando el Santo, nº 17, 2ª 28010 MADRID Teléfono: 91 567 44 69 y 91 567 59 91  web: www.csi-f.es/justicia correo electrónico: justicia@csi-f.es

 

 

CIRCULAR Y RESPUESTA DE LA DGRN.

 

 

El Ministerio responde a la propuesta de CSIF sobre Registro civil pero se ríe de todos los funcionarios. 

 

Os adjuntamos circular al respecto y la respuesta de la DGRN.

 

 

INFORMA ACUSE DE RECIBO


ACUSE DE RECIBO


Imágenes integradas 1

SALUDOS

 

CSI-F SECTOR NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA FUERZA SINDICAL EN JUSTICIA A NIVEL NACIONAL


Central Sindical Independiente y de Funcionarios

c/ Fernando el Santo, nº 17, 2ª 28010 MADRID Teléfono: 91 567 44 69 y 91 567 59 91  web: www.csi-f.es/justicia correo electrónico: justicia@csi-f.es

 

lunes, 31 de marzo de 2014

INFORMA MOVILIZACIONES

CSI●F      JUSTICIA      INFORMA



en defensa de los derechos de los funcionarios judiciales y del servicio público de la Administración de Justicia, CSI-F estará presente en las concentraciones de los días 8 y 9 de abril.

CSI·F seguirá llevando a cabo las acciones y movilizaciones que persigan, única y exclusivamente, la defensa del servicio público de la Administración de Justicia y de los derechos de los funcionarios y personal laboral de Justicia.


INFORMA MOVILIZACIONES



SALUDOS

PRIMERA FUERZA SINDICAL EN JUSTICIA A NIVEL NACIONAL

º ESTOY X TI »

CSI—F   Defendiendo lo público

Central Sindical Independiente y de Funcionarios  —  Sector  Justicia   

c/ Fernando el Santo, nº 17, 2ª 28010 MADRID Teléfono: 91 567 44 69 y 91 567 59 91  web: www.csi-f.es/justicia correo electrónico: justicia@csi-f.es

 

 

viernes, 22 de marzo de 2013

CONCENTRACIÓN REGISTRO CIVIL GALICIA


CSI●F      JUSTICIA      INFORMA


En el día de hoy se ha celebrado la concentración en defensa de los registros civiles  con asistencia de unas 80 personas,









SALUDOS
PRIMERA FUERZA SINDICAL EN JUSTICIA A NIVEL NACIONAL

CSI—F   Defendiendo lo público
Central Sindical Independiente y de Funcionarios  —  Sector  Justicia   
c/ Marques de Riestra, nº 13, Entreplanta 36001 PONTEVEDRA Teléfono: 986 896900   web: Información de Justicia correo electrónico: justicia36@csi-f.es


jueves, 17 de noviembre de 2011

APOSTILLA: Funcionarios y autoridades competentes RD 1497/2011

CSI●F      JUSTICIA      INFORMA  


Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961.


ES DECIR:
Disposición transitoria única. Apostilla de los documentos provenientes del Registro Civil.
La Apostilla de los documentos provenientes del Registro Civil se regulará de la siguiente manera:

a) Hasta la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, conforme a lo previsto en el artículo 2 del presente real decreto sobre la Apostilla de documentos judiciales. (Artículo 2. De la Apostilla de documentos judiciales. Serán competentes para realizar el trámite de legalización única o Apostilla de los  documentos autorizados por las autoridades o funcionarios judiciales de cualesquiera juzgados y tribunales, servicios comunes procesales y demás unidades de la Administración de Justicia, con independencia del lugar del territorio nacional en el que dichos documentos hubieran sido emitidos y, a excepción de lo contemplado en el artículo 4, respecto a los documentos públicos judiciales de la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo, las siguientes autoridades y funcionarios:
a) Los Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de las ciudades de Ceuta y Melilla o quienes les sustituyan legalmente, así como en quiénes éstos deleguen en las respectivas Secretarías de Gobierno.
b) El titular de la Unidad del Ministerio de Justicia que tenga atribuida en cada momento la competencia en materia de información y atención al ciudadano o quienes les sustituyan legalmente, así como en quiénes éstos deleguen.
c) Los Gerentes Territoriales de las Gerencias Territoriales que el Ministerio de Justicia tiene distribuidas por todo el territorio nacional, o quienes les sustituyan legalmente, así como en quiénes estos deleguen en las propias Gerencias Territoriales.)

b) A partir de la entrada en vigor de la Ley 20/2011 de 21 de julio, del Registro Civil, conforme a lo previsto en el artículo 1 del presente real decreto sobre documentos administrativos.(Artículo 1. De la Apostilla de documentos administrativos.
1. Serán competentes para realizar el trámite de legalización única o Apostilla de los documentos públicos que se detallan en este artículo, las siguientes autoridades y funcionarios:
a) Los Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de las ciudades de Ceuta y Melilla o quienes les sustituyan legalmente, así como en quiénes éstos deleguen en las respectivas Secretarías de Gobierno.
b) El titular de la Unidad del Ministerio de Justicia que tenga atribuida en cada momento la competencia en materia de información y atención al ciudadano o quienes les sustituyan legalmente, así como en quiénes éstos deleguen.
c) Los Gerentes Territoriales de las Gerencias Territoriales que el Ministerio de Justicia tiene distribuidas por todo el territorio nacional, o quienes les sustituyan legalmente, así como en quienes éstos deleguen en las propias Gerencias Territoriales.
d) Los Decanos de  los Colegios Notariales o quienes hagan sus veces reglamentariamente, así como aquellos otros Notarios en quienes éstos deleguen.
2. Las autoridades y funcionarios recogidas en el apartado anterior serán competentes para realizar, indistintamente, el trámite de legalización única o Apostilla, de los siguientes documentos, con independencia del lugar del territorio nacional en el que 
dicho documento hubiera sido emitido:
a) Los documentos expedidos por las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, así como los expedidos por todo tipo de Entes Públicos 
con competencia en todo o una parte del territorio nacional.
b) Los documentos expedidos por las autoridades y funcionarios de los Órganos Constitucionales.
c) Los documentos expedidos por las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración de las Comunidades Autónomas y sus Organismos Públicos.
d) Los documentos expedidos por las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración Local y sus Organismos Públicos.
e) Los documentos y certificaciones expedidas por los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y, en su caso, del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España)


martes, 15 de noviembre de 2011

Instrucción sobre nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central

CSI●F      JUSTICIA      INFORMA      

MINISTERIO DE JUSTICIA

Organización
  • Instrucción de 27 de octubre de 2011, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, sobre el nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central.

jueves, 3 de noviembre de 2011

SERVICIO DE CITA PREVIA EN EL REGISTRO CIVIL

CSI●F      JUSTICIA      INFORMA  

Bienvenido al servicio de Cita Previa del Registro Civil. Este sistema le permite en 5 sencillos pasos solicitar cita para un servicio ofrecido por el Registro Civil.
En este momento los Registros Civiles en los que se puede solicitar cita previa a través de esta página web son:
  • Registro Civil Central
  • Registro Civil de Burgos
  • Registro Civil de Cáceres
  • Registro Civil de Cartagena
  • Registro Civil de Guadalajara
  • Registro Civil de Palma de Mallorca
  • Registro Civil de Toledo
  • Registro Civil de Valladolid
Los servicios para los que se puede solicitar cita previa son: Inscripción de Nacimiento, Expediente de Matrimonio Civil, Expediente de Matrimonio Canónico, Solicitud de Certificados y Expediente de Nacionalidad.

Para solicitar una nueva cita pulse el siguiente enlace. Recuerde que si facilita su dirección de correo electrónico, le enviaremos toda la información relativa a su cita una vez que la confirme.
    
En caso de que no recuerde la fecha y la hora de su cita, quiera cancelarla o quiera que le reenviemos a su correo electrónico la información de la misma, puede acceder al siguiente enlace.
    
En caso de que le surja alguna duda o prefiera solicitar la cita de forma telefónica puede llamar a los teléfonos 969 96 31 74 y 902 013 900
Informativo
Aqui puede descargar un fichero con instrucciones sobre el uso.
Instrucciones: archivo PDF Manual de Usuario.pdf

lunes, 3 de octubre de 2011

Se normaliza la situación de las parejas gays que recurren a gestación subrogada en el extranjero

CSI●F               JUSTICIA      INFORMA
dosmanzanas.com


Parece que poco a poco se están resolviendo los problemas de las parejas gays que recurren a la gestación subrogada en el extranjero a la hora de ver reconocidos a sus hijos como ciudadanos españoles. Según informa la plataforma Son Nuestros Hijos, formada ya por más de 80 familias, la instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) del pasado octubre que lo hace posible por fin se está aplicando con normalidad, tras loscontratiempos que han estado denunciando durante meses.
"El pasado 3 de Mayo la DGRN dictaba la primera resolución ordenando la inscripción en el registro civil de un bebé nacido por gestación subrogada… el 13 de julio consulado de España en Los Ángeles realizaba la primera inscripción en el registro respetando la filiación que establece el estado de California (…) Desde entonces se ha producido el registro de decenas de niños nacidos por gestación subrogada en el seno de familias homoparentales. Hemos conseguido abrir un camino legal pionero en Europa que reconoce derechos reproductivos a los matrimonios formados por dos hombres. Nuestros hijos son españoles, por fin son ciudadanos orgullosos de un país que es referencia mundial en los derechos civiles de personas LGTB", afirman desde la plataforma.
Agradecimientos
Son Nuestros Hijos quiere también agradecer públicamente "a todos los que nos habéis apoyado a través de las redes sociales y a los miles que habéis enviado peticiones desde actuable.com al Ministerio de Justicia. Vuestro apoyo ha sido fundamental para llegar hasta aquí, sin vosotros no hubiese sido posible. Queremos también agradecer: A María Ángeles Alcalá, la directora de la DGRN por su férrea voluntad de llegar a una solución, y muy especialmente a Pedro Zerolo por su labor de mediación. A los catedráticos de Derecho Internacional Privado Javier Carrascosa y Alfonso Luis Calvo-Caravaca que nos iluminaron con sus argumentos jurídicos. A la familia de Valencia que con su genialidad abrió el camino a todos los que hemos venido detrás y a Pilar Blanco que tuvo el coraje de dictar la primera resolución magistralmente argumentada".
"El registro de nuestros hijos es la primera ficha que cae en un efecto dominó que culminará con la regulación de la gestación subrogada en España. Todavía queda mucho por hacer: recursos pendientes de resolver por parte de la DGRN, actitudes obstructivas en los consulados y un secretario de estado de la seguridad social que se sigue negando a reconocernos el derecho a disfrutar bajas de paternidad y maternidad… Pero hoy queremos alegrarnos públicamente de nuestros éxitos, y sobre todo daros las gracias a todos los que nos habéis apoyado", añade la plataforma en su comunicado.
Aspectos legales de la gestación subrogada
En otro orden de cosas se nos informa (sin conexión con la noticia anterior) que en el próximo Congreso Mundial a favor del Matrimonio Gay -que tendrá lugar los próximos 14 y 15 de octubre en Torremolinos en el contexto de la II edición de Expo Gays- se abordará la situación jurídica de la gestación subrogada de la mano de la abogada Sara Altamirano, asesora legal de Vientre de Alquiler Madrid, un despacho de abogados especializados en informar y asesorar sobre procesos de subrogación en Estados Unidos.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Estado y Cataluña emiten fallos opuestos sobre la inscripción en el Registro

CSI●F       JUSTICIA       INFORMA


Recurrir la negativa de un registrador de la propiedad en Cataluña puede convertirse en una auténtica pesadilla, que acabará en recurso a los tribunales. El caso es que la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), dependiente del Ministerio de Justicia, y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas (DGDEJ), circunscrita a la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña, están dictando resoluciones sobre los mismos asuntos y, en ocasiones, con resultados opuestos.

Este es, por ejemplo, el caso de las Resoluciones de 14 de junio, de la DGRN y de 18 de junio de la DGDEJ en las que, en el organismo estatal desestima el recurso interpuesto por unos ciudadanos y confirma la nota de calificación negativa del registrador de la Propiedad a inscribir la escritura notarial, mientras que la institución autonómica da la razón a los ciudadanos y desestima la nota registral.

Esta situación ha llevado a la Consejera de Justicia de la Generalidad, Pilar Fernández i Bozal, a solicitar a la directora de la DGRN, Ángeles Alcalá, voluntad para alcanzar un entendimiento entre ambas Administraciones para "establecer claros criterios de competencia en relación a los recursos contra calificaciones negativas de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que se han de inscribir en un Registro de la Propiedad Mercantil o de Bienes Muebles de Cataluña", durante su intervención en el XI Congreso del Notariado.

Por su parte, el presidente del Colegio de Notarios de Cataluña, Joan Carles Ollé, señaló ayer a elEconomista, que aunque no es un tema que afecte directamente al notariado, "existe sensibilidad, les hemos pedido que se pongan de acuerdo, porque este tema afecta a los recursos. Es un tema que tienen que arreglar ambas Administraciones dentro del espíritu de colaboración que ambas mantienen".

Pendiente de autorización
Con respecto a las Resoluciones mencionadas, el recurso fue interpuesto contra la nota de calificación un registrador de la propiedad de Barcelona que denegaba la inscripción de una escritura de compraventa de derechos del exceso de edificabilidad (derechos de aprovechamiento urbanístico) pendientes de autorización municipal.

La DGRN, por su parte, desestima el recurso interpuesto y confirma la nota al considerar que no se trata de una circunstancia voluntariamente añadida por los otorgantes al negocio a fin de modalizar su eficacia, sino de un requisito que viene establecido directamente por la propia legislación, y cuyo cumplimiento, por tanto, es imprescindible para su acceso registral, según se regula en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria.

En el caso de la DGDEJ, por el contrario, se estima el recurso. Por tanto, considera que procede la constancia registral de la transferencia del exceso de edificabilidad sometida a la condición suspensiva y dictamina que el artículo 39 del Real Decreto 1093/1997, regula los supuestos en que hay que inscribir el aprovechamiento urbanístico como finca especial segregada del suelo y entre ellos los casos de transmisión del derecho a un tercero.

martes, 30 de agosto de 2011

Llámame Paki

CSI●F               JUSTICIA INFORMA


Noelia López y Sagrario Ortega.
Madrid, 28 ago.- A Francisca todo el mundo la llamaba Paki, así con k, y por eso acudió alRegistro Civil para pedir que le cambiaran el nombre.
Para ello, adjuntó un certificado de nacimiento, un volante de empadronamiento y otra documentación oficial donde aparecía el nombre de Paki, pero la juez encargada del Registro Civil, pese a la opinión del fiscal, le denegó la solicitud.
Paki, todavía Francisca, recurrió a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que se puso de su parte y le autorizó el cambio, como ha hecho en muchas otras ocasiones, tal y como ha comprobado Efe en las resoluciones de ese organismo.
Otrora Francisca no hubiera podido cumplir su deseo si no se hubiera modificado la Ley del Registro Civil, que en su redacción actual sólo impone cuatro limitaciones al cambio de nombre.
Así, no pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres tendrán que unirse por medio de un guión, dice la normativa.
"Obviamente", añade la ley, el nombre no puede perjudicar a la persona y, por ello, se excluyen los que resulten por sí o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes o denigrantes.
Los cambios que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) y los que induzcan en su conjunto a error sobre el sexo, o los que atribuyan a un hermano el nombre de otro vivo, de ninguna manera se aceptarán.
Todo lo demás es posible, porque la ley reconoce que hoy casi todos los nombres pueden ser "oficiales". Las Lolas, las Conchas, los Pepes o los Manolos ya pueden llamarse así oficialmente. Han dejado de ser apelativos, dice la normativa, para convertirse en nombres propios.
Al contrario que Paki, Estela, menor de edad, tuvo peor suerte. Su madre quiso cambiarle el nombre e inscribirla como "Esthela". De hecho, alegó que por este último nombre era conocida su hija y aportó documentos para certificar la habitualidad de uso del nombre con hache intercalada.
Dos vecinas testificaron y llegaron a declarar que desde hacía 17 años los padres y desde que tenía uso de razón la hija habían manifestado su deseo de añadir la hache a su nombre, algo que la hacía feliz, dijo su progenitora.
El juez no cumplió su deseo, ni tampoco la Dirección General, que denegó el recurso. Uno y otra opinaron que la causa justa para el cambio no concurría en este caso porque la modificación, por su escasa identidad, era "objetivamente mínima e intrascendente".
Los mismos argumentos que denegaron el cambio de Ester por Esther.
Sin embargo, la Dirección General no vio obstáculo alguno para dar satisfacción a otra madre, que pudo cambiar el nombre de su vástago, inscrito como Leonardo, por Leo, un nombre extranjero "independiente y válido".
Y así, hasta un notable listado de nuevos nombres registrados. María Francisca ya puede llamarse con todas las de la ley Maritxu, y Luz María es conocida por todos sus allegados como Luz Mery.
Entre los casos más llamativos figura el de una persona que iba a comenzar un tratamiento de cambio de sexo y pidió cambiar su nombre por el de Aley, ya que así minimizaba las dificultades de adaptación a nivel laboral, social y educativo.
Pero no se lo concedieron, ya que en ese momento no cumplía los dos años de tratamiento hormonal exigido y por no haber demostrado que el nombre que quería utilizar era el que habitualmente utilizaba.
De todos modos, en la Dirección General le dijeron que no perdiera la esperanza, porque en cuanto cumpliera esos dos requisitos podría demandarlo de nuevo.
Por el contrario, los padres de Bryan o Brian no han podido inscribir a su hijo con la grafía Brayan, a pesar de que alegaron posibles inconvenientes para el menor si en el futuro decidiera volver a su país de origen, Ecuador.
Pendiente de oír al portador del nombre quedó la petición de los padres de Seber de cambiárselo el nombre por el de Xebe, que es el que desde la infancia viene usando. El fiscal no accedió porque entendió que el nombre inscrito es euskaldun y, por tanto, el cambio pretendido no entraba en el supuesto de sustitución por su equivalente en euskera.
Como el menor, de doce años, no había sido oído por las partes, la Dirección General decidió comenzar de nuevo el proceso para que fuera el todavía Seber quien se pronunciase.
A lo que no está dispuesta la Justicia es a que se abuse del servicio público del Registro Civil. Por eso, denegó la inversión de los apellidos solicitada por una mujer porque ya había cambiado el orden en otra ocasión.
"La inversión de apellidos del mayor de edad es una facultad que se concede por una sola vez", dice la ley.
(Agencia EFE)

sábado, 20 de agosto de 2011

Los saharauis y la nacionalidad española; por Eduardo Fungairiño Bringas, fiscal del Tribunal Supremo

CSI●F               JUSTICIA INFORMA

   
El día 17 de agosto de 2011, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Eduardo Fungairiño Bringas, en el que opina sobre los saharauis y la adquisición de la nacionalidad española. Trascribimos íntegramente dicho artículo.
LOS SAHARAUIS Y LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA


Los saharauis, pueblo casi olvidado por España, tienen entre sus muchos problemas la difícil adquisición de la nacionalidad española. España es aún formalmente la potencia administradora de su anterior colonia, la llamada Provincia 53, aunque haya abdicado de sus deberes en favor de Marruecos, potencia ocupante.

Los saharauis que desde antes de 1975 ostentaban la nacionalidad española han intentado hacerla valer después ante nuestras autoridades con dispar resultado. Desde luego, poco solucionó el problema el Real Decreto 2258/1976 que se refería a la adquisición de la nacionalidad española por los saharauis en un plazo perentorio.

Quizá sea la ocasión de homogeneizar la aplicación del art. 22.1 del Código Civil en el sentido de incluir a los saharauis entre los que pueden adquirir la nacionalidad española mediante un plazo privilegiado de residencia que comprenda a todos los que han tenido una relación especialmente intensa con España por motivos de lengua, cultura, o convivencia histórica. La redacción originaria del art. 22 establecía la nacionalidad española para los que "hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía", sin establecer plazo. Esa indefinición fue remediada por un decreto de 1931 que sólo exigía dos años de residencia si se trataba de "nacionalizados en las repúblicas hispanoamericanas, Portugal y Brasil, o de naturalizados de la Zona marroquí sometida al Protectorado español". En el preámbulo del Decreto no se hace referencia explícita a la comunidad de pueblos hispanos ni a ninguna vinculación cultural o lingüística ni, en el caso de la Zona del Protectorado, a los lazos con el mundo árabe, o a la cercanía geográfica, o a la conveniencia de extender los beneficios de la españolidad a los pueblos objeto del Protectorado, es decir, rifeños o bereberes, árabes y yebalíes. Se aludía a "las solicitudes de extranjeros residentes en España que desean disfrutar del beneficio de nuestra nacionalidad en el régimen republicano". Téngase en cuenta que en aquellas fechas el Cabo Juby ya estaba ocupado por España y formaba parte del Protectorado, si bien era denominado Zona Sur para distinguirlo del Protectorado más conocido por todos, o Zona Norte, que comprendía las regiones de la Yebala, el Lucus, la Gomara, el Rif y Kert, y cuya capital era Tetuán. Como el territorio de Cabo Juby estaba habitado mayoritariamente por saharauis de las tribus Izarguien y Ait bu Amarani, inconscientemente se reconocía a los saharauis de Cabo Juby el derecho a adquirir la nacionalidad española por residencia de dos años. No cabe olvidar que Cabo Juby formaba parte del Protectorado español y no del África Occidental Española -Sequia el Hamra y Río de Oro, lo que luego constituiría la colonia y más tarde la Provincia de Sáhara-, y que al desaparecer el Protectorado y establecerse Marruecos como Estado independiente, el territorio fue cedido a Rabat en 1958, si bien, en puridad, Cabo Juby nunca había sido marroquí sino saharaui. La Zona Norte o el Protectorado por antonomasia fue declarada independiente formando parte de Marruecos en 1956.

La posibilidad de adquirir la nacionalidad española por residencia fue ampliada en 1947 a los "indígenas extranjeros de raza de color de nuestros Territorios del Golfo de Guinea". Se exigía un plazo de vecindad de cinco años, y se justificaba en arbitrar un medio que satisfaga los anhelos, reiteradamente expuestos, de muchos indígenas, lo que aconsejaba la adaptación a nuestros territorios de Guinea de los decretos de 6 de noviembre de 1916 y 29 de abril de 1931.

La citada redacción originaria del CC no se modificó de forma sustancial hasta la Ley de 15/7/1954, que exigió un plazo de residencia de dos años a los nacionales por origen de países iberoamericanos o de Filipinas. El propósito fue rendir tributo a la honda realidad social derivada de la peculiar condición de la persona por pertenecer a la comunidad de los pueblos iberoamericanos y filipino. La Ley 51/1982 de modificación de los artículos 17 al 26 del CC mantiene el mismo plazo de dos años de residencia cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. La Ley no contiene exposición de motivos, pero es claro que el añadido de andorranos, portugueses, ecuatoguineanos y sefardíes a la vía privilegiada del acceso a la nacionalidad por residencia obedece a la comunidad de los pueblos hispanos antes citados.

Si el criterio del legislador ha sido privilegiar la residencia de los integrantes de los pueblos que en una época u otra formaron una comunidad con España, ¿por qué no se incluye a los saharauis, cuya condición de españoles era predicable incluso hasta 1975? No son ni fueron marroquíes, como dice el dictamen consultivo del Tribunal Internacional de Justicia de 1975. El Sáhara era una provincia española con representación en las Cortes de la Dictadura y los saharauis tenían DNI español. Los lazos lingüísticos persisten y el uso del español es un timbre de orgullo para los ciudadanos saharauis, vivan en los territorios ocupados, en los liberados o en los campamentos de Tinduf, en Argelia. No se comprende por qué los saharauis deben ser de peor condición que los ecuatoguineanos o que los naturalizados en el Protectorado en Marruecos, en una de cuyas zonas vivieron y viven.

Como ha escrito Carlos Ruiz Miguel, profesor de la Universidad de Santiago de Compostela, el Real Decreto 2258/1976, que daba a los saharauis la posibilidad de optar por la nacionalidad española en el plazo de un año, compareciendo ante el juez encargado del Registro Civil del lugar de su residencia española, sin mencionar la posibilidad de acudir a los registros consulares, supuso desposeer de la nacionalidad española a quienes la tenían de origen, obligándoles indirectamente a adoptar la nacionalidad de otro país -se pretendía que adoptaran la marroquí o la mauritana-, pues de lo contrario quedarían en situación de apátridas o bien tendrían que comparecer ante un juez español.

La acreditación de la condición de saharaui no tiene por qué plantear más problemas que la de sefardí, para lo cual se cuenta con libros del Registro Civil correspondientes al antiguo territorio español del Sáhara que se conservan en la Dirección General de los Registros y del Notariado, con el censo elaborado por España y que debe estar a disposición de la Minurso, si se cuenta con todos los datos que pueden proporcionar las autoridades de la República Árabe Saharaui Democrática sobre los campamentos de Tinduf, sobre los territorios liberados, sobre los saharauis exiliados en Mauritania y aun sobre los que habitan en los territorios ocupados.

Sin embargo, la Dirección General de los Registros y del Notariado no reconoce la validez de los certificados expedidos por los Registros de la República Árabe Saharaui Democrática, pues sostiene que no sirven de título para la inscripción, siendo un Registro que no puede considerarse regular ni auténtico, ni ofrece las garantías necesarias. Y ello a pesar de que dicha RASD está internacionalmente reconocida por más de 80 estados africanos, americanos, asiáticos y europeos y que dispone de representaciones cuasidiplomáticas ante la Unión Africana, ante la UE y ante la ONU. Es decir, que España no reconoce a la República Árabe Saharaui Democrática, dotada de territorio y población -casi 350.000 habitantes- pero sí mantiene embajador ante la Soberana Orden de Malta, entidad de Derecho Internacional sin territorio salvo su sede en Roma.

En fin. Se me ocurre que la solución sería tan sencilla como sustituir la actual redacción del artículo 22.1 del Código Civil por esta otra: "Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado 10 años. Serán suficientes cinco años para los que haya obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, de sefardíes o de saharauis". Esto sería lo justo.

martes, 19 de julio de 2011

NUEVA LEY DE REGISTRO CIVIL

CSI●F               JUSTICIA INFORMA


OS ADJUNTAMOS HOJA INFORMATIVA DE CSIF Y LA NUEVA LEY DE REGISTRO CIVIL.