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viernes, 31 de julio de 2015

BOE 23 JULIO

CSI●F      JUSTICIA      INFORMA

 


 

Menores. Protección jurídica

  • Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Ayudas

·         Acuerdo de 16 de julio de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.

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c/ Fernando el Santo, nº 17, 2ª 28010 MADRID 

Teléfono: 91 567 44 69 y 91 567 59 91  

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jueves, 30 de julio de 2015

INFORMA ADAPTACION JORNADA Y HORARIOS A LA DIRECTIVA EUROPEA

CSI●F      JUSTICIA      INFORMA

 

 

Tras varias sentencias judiciales el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas adapta la instrucción de jornada y horarios de trabajo a la Directiva Europea

 

Si durante el disfrute de vacaciones sobreviniera una situación de Incapacidad Temporal el periodo de vacaciones quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse las mismas una vez finalice dicha situación

 

En la resolución también se incluye el día adicional de permiso que Hacienda reconoció el año pasado a los empleados públicos. CSIF ha recordado al Gobierno que a los empleados públicos todavía se les deben 'moscosos' y 'canosos', eliminados injustamente en 2012, y ha insistido en que dichos días deben ser devueltos de manera inmediata.

INFORMA ADAPTACIÓN JORNADA Y HORARIOS 









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INFORMA COMISION PERMANENTE MUGEJU

CSI●F      JUSTICIA      INFORMA

 


 

Comisión Permanente MUGEJU: CSI·F exige una solución inmediata a la Convenios Rurales

El problema surge cuando un mutualista que hace valer su derecho a tener la prestación sanitaria con una compañía privada, necesita Atención Primaria en una población sin médico privado. El convenio permite en las Comunidades donde se ha firmado, asistir a Atención Primaria de Seguridad Social.

La solución que da la mutualidad a los mutualistas en Comunidades sin Convenio Rural es pagar el importe de la asistencia sanitaria y solicitar posteriormente el reembolso del mismo a su Entidad Médica.

Para CSI-F esta situación produce tres gravísimas consecuencias:

 

·      Una discriminación entre las prestaciones que se dan al mismo mutualista en distintas Comunidades.

·      Una indefensión al tener que pagar algo que la propia MUGEJU no garantiza que se les devolverá.

·      Una dejación de responsabilidades por parte de MUGEJU que se desentiende del problema y obliga al mutualista a reclamar ante su Entidad Médica.

 

CSI-F exige de inmediato una solución satisfactoria por parte de la Mutualidad. No olvidemos que el Concierto supone un gasto y para unos mutualistas se paga y para otros no.

 

1.   Incumplimiento del concierto: La consejera avalada por CSI-F denunció los reiterados incumplimientos del concierto por las compañías médicas. La MUGEJU alega que no les constan. La situación es clara: Cuando a un funcionario no se da la prestación sanitaria que le corresponde, lo único que le importa es solucionar el problema y cuando esté se ha resuelto, es difícil que se acuerde de reclamar.

Desde CSI·F pedimos a todos los mutualistas colaboración, con el fin de detectar los problemas que surjan con el incumplimiento del concierto por parte de las compañías médicas. Para ello es necesario que os pongáis en contacto con nuestros delegados y denunciéis la situación.


INFORMA COMISIÓN PERMANENTE MUGEJU 








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PLAZOS PRUEBAS SELECTIVAS SECRETARIOS JUDICIALES

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Empleo Público

SECRETARIOS JUDICIALES, Orden JUS/1615/2014, de 4 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales

  • Orden JUS/1674/2015, de 16 de julio, por la que se declara inhábil el periodo entre 1 y el 31 de agosto, a efectos de plazos en las pruebas selectivas.

27 de julio de 2015

Documentos asociados

 



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CONCURSO ESPECIFICO PUESTOS SINGULARIZADOS NOF GALICIA

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

  • Resolución de 13 de julio de 2015, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en las oficinas fiscales de Galicia.

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Contenido y novedades de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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Se ha publicado la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la que a continuación reseñamos sus aspectos más relevantes.

1. Objeto de la norma

Esta norma constituye una nueva regulación del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, requerida por la necesidad de actualización completa del Sistema del organismo.

Según declara su Exposición de motivos, la norma se inserta en el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno para la racionalización, simplificación y modernización de las Administraciones Públicas y viene justificada por la necesidad de adecuarla a reformas legislativas producidas, el traspaso de la función pública inspectora a las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Cataluña que requería adaptar el modelo organizativo, y la necesidad de reforzarla institucionalmente a fin de mantener su efectividad.

Las referencias efectuadas en el ordenamiento jurídico a la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, se entenderán hechas a esta ley.

2. Entrada en vigor

El 23 de julio de 2015.

3. Contenido más relevante

- Regulación integral

La Ley regula todo el Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se concibe como conjunto de principios legales, normas, órganos, personal y medios materiales, incluidos los informáticos, que contribuyen al adecuado cumplimiento de la misión que tiene encomendada.

Se concibe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un servicio público encargado de la vigilancia y control de la normativa social, que contribuye a preservar los derechos de los trabajadores y a sostener el sistema de protección social, y que debe potenciar su función mediadora en los conflictos laborales, y la de información y asistencia técnica a empresas y trabajadores.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ejerce por Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores laborales.

El ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprende las siguientes materias:

Laborales
De prevención de riesgos laborales
De seguridad social y protección social
Colocación
Empleo
Formación profesional para el empleo
Protección por desempleo
Economía social
Emigración
Movimientos migratorios y trabajo de extranjeros
Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo
Otras que se le atribuyan

- Nuevo Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social

El Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social pasa a denominarse de Subinspectores Laborales, que se divide en dos escalas: la Escala de Empleo y Seguridad Social y la nueva Escala de Seguridad y Salud Laboral. La escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, estará formada por el actual Cuerpo de Subinspectores. La nueva Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Los funcionarios que pertenecen al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social al entrar en vigor la ley, quedan integrados en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, dentro de la Escala de Empleo y Seguridad Social, con todos los derechos adquiridos hasta entonces.

Se atribuyen nuevas competencias al Cuerpo de Subinspectores Laborales en materia de prevención de riesgos laborales, lo que permitirá ampliar y reforzar la actuación de la Inspección en esta materia.

Las funciones relativas a la comprobación de las condiciones materiales de trabajo u otras análogas en materia preventiva, que hasta ahora desarrollaban los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, podrán ser también desempeñadas por los Subinspectores, bajo la coordinación y dirección de un Inspector.
Se considera que la medida redundará en una mayor eficacia y más pronta respuesta a los requerimientos de la sociedad en cuestiones que afectan a la vida y salud de los trabajadores.

En las oposiciones que se convoquen para ingresar en la Escala de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales, se requerirá un título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias sociales y jurídicas. Y para ingresar en la Escala de Seguridad y Salud Laboral del Cuerpo de Subinspectores Laborales, un título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias, ciencias de la salud, o ingeniería y arquitectura.

Ahora bien, a fin de respetar las expectativas de los aspirantes, el requisito de la rama específica del conocimiento de ciencias sociales y jurídicas del título universitario para acceder a la Escala de Empleo y Seguridad Social, únicamente será exigible en las oposiciones que se convoquen a partir del 1 de enero de 2019.

Las referencias efectuadas en el ordenamiento jurídico a los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, se entenderán hechas a los Subinspectores Laborales.

- Eficacia probatoria de los hechos comprobados por la Inspección

Se intensifica la colaboración de autoridades, organismos y Administraciones con la Inspección, hasta el punto de que los hechos comprobados directamente por los funcionarios que tengan la condición de Autoridad o de agentes de la autoridad, podrán ser utilizados como prueba en los procedimientos iniciados por la Inspección y serán tenidos por ciertos, salvo prueba en contrario de los interesados.

- Base de datos integrada

El tratamiento de la información del Sistema de la Inspección deberá realizarse con una base de datos unitaria e integrada, que consolide la información en el conjunto del Estado.

- Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Se crea el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado y capacidad de obrar para realizar las funciones que le encomienda la ley.

Este Organismo comenzará a funcionar en la fecha que lo establezcan sus Estatutos, que asimismo podrán establecer una Oficina Nacional de Lucha Contra el Fraude para impulsar y coordinar medidas de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

Se articulará en torno a una estructura central y una estructura territorial.

Su Consejo Rector y su Consejo General incluirán representantes de las CCAA.

Se desplegará en todo el territorio español y en cada CCAA existirá una Dirección Territorial.

El personal funcionario y laboral adscrito al Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se integrará en él.

Las funciones de Alta Inspección del Estado en el orden social reconocidas en los Estatutos de Autonomía -salvo la relativa a la asistencia sanitaria-, se encomendará a la Unidad de Alta Inspección dependiente del Ministro de Empleo y Seguridad Social.

4. Régimen transitorio

Se establece el siguiente régimen transitorio:

- Las normas reglamentarias en vigor continuarán siendo de aplicación, en lo que no contradigan o se opongan a la ley, hasta su derogación o modificación.

- Mientras no se constituya el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los servicios comunes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social continuarán ejerciendo las competencias que tenían atribuidas y todo el personal, funcionario o laboral, adscrito al Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social mantendrá esa adscripción hasta su integración en aquél.

- Hasta que no entre en vigor el desarrollo reglamentario del artículo 48.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en la redacción dada por la ley, se mantendrá la anterior regulación en materia de competencias sancionadoras.

- La exigencia de título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias sociales y jurídicas para el ingreso en la Escala de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales únicamente será exigible en las oposiciones que se convoquen a partir del 1 de enero de 2019. Hasta entonces, solo se exigirá el título universitario de graduado o equivalente en general.

5. Disposiciones afectadas por esta Ley

La Ley modifica:

- El artículo 48 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (Atribución de competencias sancionadoras).

Y deroga la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la disposición final primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (y participación de los interlocutores sociales y Comunidades Autónomas en la definición de los objetivos y programas del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10387-contenido-y-novedades-de-la-ley-23-2015-de-21-de-julio-ordenadora-del-sistema-de-inspeccion-de-trabajo-y-seguridad-social/

 







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INFORMA PUBLICACIÓN LOPJ

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Publicada en el BOE Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

 

CSIF denuncia la torpe conducta antisindical del Secretario General de la Administración de Justicia

 

Con su actitud ha puesto en una situación muy difícil al Ministro de Justicia y es la causa principal del anuncio de "otoño caliente" que CSIF realizó la semana pasada, puesto que  es el responsable único y directo, del torpedo lanzado por el Ministerio a la línea de flotación del derecho a la promoción profesional de los funcionarios de Justicia y, muy especialmente,  de la promoción interna de Gestión al Cuerpo de Letrados.

 

Por todo ello, CSIF anunció el "otoño caliente" con movilizaciones junto con el resto de organizaciones sindicales de Justicia y también está estudiando la presentación de una demanda contra este alto cargo del Ministerio de Justicia. Por el flaco servicio que el Secretario General le está prestando a la Administración de Justicia, CSIF se ha dirigido a la Secretaria de Estado para que adopte las medidas oportunas y ponga freno a esta conducta antisindical.

 

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lunes, 27 de julio de 2015

INFORMA REFORMA REGISTRO CIVIL

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SE PUBLICA EN EL BOE LA DEROGACIÓN DE LA PRIVATIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL… PERO LA LUCHA CONTINUA

Las reformas publicadas no contarán con los medios necesarios para ponerlas en marcha pues la propia ley lo impide (DA 4ª)

 

Sin la participación de los funcionarios de Justicia ninguna reforma tendrá éxito. CSIF exige el derecho de información y consulta a los trabajadores en estos procesos de reforma de los servicios públicos.

 

Poco a poco, el Ministerio perfila el nuevo modelo de Registro civil y, lamentablemente, instalado en la verdad absoluta, no permite la participación de los funcionarios de Justicia. En la Ley de Jurisdicción voluntaria atribuye los expedientes de matrimonio a los Notarios que deja de ser gratuito, ahora saca el expediente de nacionalidad de los Registros civiles que también deja de ser gratuito y en, a través de una enmienda de última hora que no pasó, como era obligado, por la mesa de negociación del Ministerio de Justicia, los Secretarios podrán estar en servicios especiales como Encargados del Registro civil.

 

De todo lo anterior, se puede concluir que el Ministerio sigue adelante con su proyecto de Registro civil fuera de la Administración de Justicia y de pago. ¿Dónde queda el compromiso del Ministro de Justicia de negociar el modelo de Registro civil "desde cero"?.  CSIF exige al Ministro que cumpla su palabra. Que se negocie desde cero el modelo de Registro civil y que este siga siendo un servicio público servido por funcionarios de Justicia, moderno, eficaz y eficiente al servicio de los ciudadanos.

 

Por eso la lucha continua por un Registro civil público servido por funcionarios de Justicia



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CONVOCATORIA BOLSA INTERINOS MURCIA

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SE HA ABIERTO PLAZO DE INSCRIPCION PARA LA BOLSA DE TRABAJO PARA PERSONAL INTERINO DE LOS CUERPOS DE GESTION, TRAMITACION Y AUXILIO EN LA COMUNIDAD DE MURCIA: 

 

                                        DEL 17 AL 31 DE JULIO, AMBOS INCLUSIVE 

 

 

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/empleo-publico/bolsas-interinos/bolsa-interinos-murcia-2015

 

 

 

 

 

 


 







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