Google Website Translator Gadget

jueves, 29 de abril de 2010

ASISTENCIA SANITARIA EN EL EXTRANJERO: MUGEJU

CSI.F JUSTICIA INFORMA

1-ASISTENCIA SANITARIA EN LOS DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES AL EXTRANJERO.


Mugeju presta la asistencia sanitaria de urgencia en el extranjero a los desplazados temporales través de una póliza de asistencia en viajes contratada con la compañía de seguros SOS hasta el 30 de abril de 2010. 





Desde el 1 de mayo 2010 y hasta el 30 de abril de 2011, la Compañía que prestará este servicio es INTER PARTNER ASSISTANCE ESPAÑA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS.







Esta asistencia está limitada a una estancia temporal máxima de cuatro meses y a un gasto máximo de 10.000 €.


Asimismo, en los desplazamientos temporales en la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, los mutualistas y beneficiarios disponen de la TARJETA SANITARIA EUROPEA que acredita el derecho a recibir prestaciones sanitarias en idénticas condiciones que los residentes del país de destino, a través de su Sistema de Sanidad Público.


2.- ASISTENCIA SANITARIA DE MUTUALISTAS DESTINADOS EN EL EXTRANJERO O CON RESIDENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA.


La Mutualidad General Judicial presta la asistencia sanitaria tanto dentro como fuera del territorio nacional en la forma y condiciones establecidas en la póliza suscrita con la compañía de seguros ALICO, en los siguientes supuestos:


• Mutualistas con destino fuera del territorio nacional.


• Mutualistas que encontrándose destinados en el extranjero causen baja en el servicio activo por jubilación, y permanezcan sin interrupción formal residiendo fuera de España así como sus beneficiarios.


• Mutualistas que fijen su domicilio en algún país de la Unión Europea.






3.- BENEFICIARIOS QUE CURSEN ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO.


La Asistencia Sanitaria de los estudiantes en el extranjero se presta a través de la compañía SOS hasta el 30/04/2010 y desde el 1/05/2010 y hasta el 30/04/2011 a través de la compañía INTER PARTNER ASSISTANCE, sin límite de temporal.

Así mismo, los beneficiarios de Mugeju que cursen estudios en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, podrán obtener la TARJETA SANITARIA EUROPEA
















Preguntas más frecuentes:


¿Que es la Tarjeta sanitaria europea? (TSE)


El 1 de mayo de 2010 entra en vigor la Tarjeta Sanitaria Europea para los afiliados a la Mutualidad General Judicial.


La TSE Europea es el documento acreditativo del derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias durante un desplazamiento temporal, en el territorio de otro Estado miembro, salvo que el desplazamiento tenga por objeto precisamente recibir un tratamiento médico.


La TSE da derecho a las prestaciones sanitarias en las mismas condiciones que los residentes del país de destino reciben de su Sistema Nacional de Salud (Sistema Sanitario Público, Sistema de Seguridad Social). En ningún caso da derecho a recibir asistencia sanitaria en servicios sanitarios privados. Cada Sistema Nacional de Salud es diferente y puede no incluir todas las prestaciones que facilita el Sistema Nacional de Salud de España e incluso algunas de estas prestaciones tienen un coste para el usuario que tendrá que abonar directamente y que no podrá ser reintegrado por la Mutualidad.


Esta tarjeta es personal e intransferible, de forma que en aquellos desplazamientos del titular del derecho junto a su familia o por separado, se extenderá una tarjeta a cada uno de los miembros de la unidad familiar, siempre que se encuentre afiliado a la Mutualidad General Judicial.


¿En que países se puede hacer uso de la TSE?


Estados en los que la Tarjeta Sanitaria Europea tiene validez:

Países integrantes de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia. Países del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein, Noruega. Suiza.











¿Cómo se solicita la TSE?


Los mutualistas deberán solicitar la TSE, preferentemente en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales, mediante la cumplimentación del impreso al efecto. Los mutualistas de Madrid, deben solicitarla en los servicios centrales.


El impreso puede obtenerse de la página web de Mugeju.


La solicitud puede realizarse por correo postal, por fax o por correo electrónico. El impreso está previsto para que la solicitud la realice el titular, bien para sí mismo, y/o para alguno o todos sus beneficiarios.


Es importante hacer constar en el impreso el domicilio donde se quiere recibir la TSE.


Desde los servicios centrales de la Mutualidad se emitirá y se enviará por correo postal ordinario la TSE, junto con una hoja de instrucciones, en un plazo aproximado de diez días.


¿Y si no puedo esperar a la emisión de la TSE? ¿Que es el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS)?


Si el viaje es inminente y no se puede esperar a la obtención de una TSE, el mutualista debe dirigirse a la delegación provincial de Mugeju y solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS).


El CPS es un documento que como su nombre indica sustituye provisionalmente a la TSE, y se entregará en mano en las delegaciones provinciales cuando los mutualistas (titular y/o beneficiarios), no puedan esperar a recibir en su domicilio la TSE, porque su viaje es inminente.


A todos los efectos el CPS es una TSE con un formato distinto, produciendo los mismos efectos y utilidades.


El período de validez del CPS es de tres meses, siendo por lo tanto documento suficiente para desplazamientos cortos.


Para su solicitud no es necesario la cumplimentación y presentación de impreso de solicitud, siendo suficiente con que el mutualista se identifique en la delegación provincial. Asimismo, el titular puede solicitar el CPS para sus beneficiarios.





¿Cómo utilizar la TSE?


Asegúrese de que el profesional o el centro sanitario al que se dirige pertenecen al sistema sanitario público del país de estancia. Para obtener asistencia sanitaria, será necesario presentar la TSE o el CPS junto con un documento que le identifique: DNI o pasaporte.


La utilización de la TSE durante el período de validez de la misma, que consta en la propia TSE, se encuentra condicionada además a que su titular continúe estando de alta en la Mutualidad General Judicial. En otro caso, los gastos que se originen le podrán ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas.


¿Qué vigencia tiene la TSE y el CPS?


TSE: 1 año desde su emisión CPS: 3 meses desde su emisión. La fecha de vigencia (expiración) consta en la propia TSE o CPS.


¿Cuándo y cómo renovar la TSE?


Si estima que su TSE va a expirar durante su estancia en un país del entorno europeo, podrá solicitar su renovación, preferiblemente en el mes anterior al de la fecha de expiración de su actual tarjeta.


¿En caso de robo deterioro o pérdida?


El principio general es no emitir una nueva TSE o CPS cuando exista otro en vigor, salvo en caso de pérdida, deterioro o sustracción, en los que deberá solicitar una nueva TSE, haciendo constar estas circunstancias en el impreso de solicitud, y le será remitida por la Mutualidad una nueva TSE, con validez por un año desde la fecha de emisión.


Normativa


Reglamento (CE) Nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (Reglamento base).


Reglamento (CE) Nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) 883/2004.

Área de Asistencia Sanitaria Abril 2010





ENTRADA EN VIGOR DE LA TARJETA SANITARIA EUROPEA PARA EL COLECTIVO DE MUGEJU. Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre coordinación de los sistemas de seguridad social. (Diario Oficial de la Unión Europea L 284 de 30 de octubre de 2009).




MAS INFORMACIÓN PAGINA DE MUGEJU AQUI

No hay comentarios:

Publicar un comentario