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sábado, 15 de diciembre de 2012

Modelos de autoliquidación BOE. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional

CSI●F      JUSTICIA      INFORMA

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Tasas
  • Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

    ·    Disposición final segunda. Entrada en vigor.
    ·    La presente Orden entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma.
    ·    No obstante lo anterior, las disposiciones referentes al modelo 695 recogidas en los artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.
    ·    En caso de que las fechas señaladas en los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo 2 de la orden sean anteriores al 1 de abril de 2013, el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695 previsto en el artículo 4, comenzará a contar desde dicha fecha.
    ·    Madrid, 13 de diciembre de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
    ·    cve: BOEA- 2012- 15141
Artículo 12. Tramitación en la Oficina judicial del modelo 696.
1. El sujeto pasivo deberá adjuntar a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 con el ingreso debidamente validado, y en su caso el justificante de pago del mismo.
2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el Secretario judicial comprobará la incorporación del modelo de autoliquidación a todo escrito procesal de modo que, si el sujeto pasivo no lo hubiese adjuntado, dictará la correspondiente resolución acordando requerir al interesado para que subsane la omisión en los plazos previstos en las leyes procesales, apercibiéndole de no dar curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
3. Una vez realizada la comprobación de la autoliquidación o subsanada la deficiencia de la falta de presentación, la Oficina judicial procederá a transmitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la «Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial», los datos principales relativos a cada autoliquidación, modelo 696, presentada entre los que deberá figurar, además del número de justificante de la citada autoliquidación, el número asignado al proceso, el tipo de proceso, la cuantía de la pretensión y la fecha de la interposición.
SALUDOS
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